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é)UJftN TIENE FACULTAb PAi.U, RÉéíBfU EN LA ORDEN Art. 3. QUIÉN TIENE FACULTAD PARA RECIBIR. EN LA ORDEN «A los cuales solamente y no a otros se concede licencia de recibir frailes». 102 Aunque en las anteriores palabras se afirma que com~ pete sólo a los Ministros Provinciales el recibir en la Orden, no cabe duda alguna de que también tiene ese poder el Mi~ nistro General, del que deriva toda otra potestad. En la Regla se intenta sólo excluir a los inferiores al M. Provincial. EN EL DERECHO ANTIGUO En un principio sólo los Ministros Provinciales tenían poder ·para recibir Novicios (14), poder que, según las declaraciones de Gregorio IX (15), no podían delegar. Pero el mismo Pontífice primero (16), y luego Inocencio IV (17) y Nicolás III (18), conce– dieron a los Ministros la facultad de delegar en los Comisarios y en los Vicarios Provinciales. Sixto V revocó esta facultad (19), declarando que competía a solos los Ministros Provinciales con el consejo de los Definidores, o bien al Capítulo provincial o general. Gregorio XVI concedió a los Capuchinos vivae vocis oracu– lo, poder recibir en la Orden aun fuera de Capítulo, habiendo tenido antes el consejo de tres o cuatro Padres ancianos y gra- ves (20). . Se ha hecho célebre el decreto de Pío IX (21), que exigía también las letras testimoniales del Obispo del lugar de origen y del lugar donde el aspirante había estado después de los 15 afíos. El mismo Papa dió aún otro decreto, sólo válido para los italianos, por el cual se requerían dos exámenes con sendos es– crutinios, el primero ante una comisión examinadora provincial y el segundo ante una comisión general (22). EN EL DERECHO ACTUAL 103 El derecho actual, al ordenar de nuevo toda la mate~ ria, ha abolido completamente el antiguo derecho. (14) Véase !!1 priml"r Capítulo general (1216 ó 1~17) en Chronología hístoríco-lega!ís Ser. O. F. Min, S. Fr., 1650, I, 10. Esto pasó a la Regla de 1223. (15¡ Bula Quo elongatí, en Bull. Cap., VI, 12. (16 Letras Gloríantes, en Bull, Franc. 1, 298. (17 Bula Ordínem vestrum, en Bull. Cap., VI, 22, J. 1 18 Bula Exíít, en Bull. Cap., VI, 64, 9. , 19 Bula Cum de omnibus, 26 Nov. 1587, en Bull. Rom., VI. 372. 20 Bull. Cap., 1, 43-44. 21 Const. Romani Pontífices, 25, enero, 1848, 22~ Const. Regulari disciplina, en BIZZARRI, Collectanea in usum Secret, S. Cong. Epísc. et Reg, p. 885.

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