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58 CA!JITUÍ..O Íl, Í>ARTE Í, AR1'. 2 que demuestran verdadera vocación a la vida religiosa no es pecado contra la Regla, puede ser al menos pecado venial contra la caridad, siempre que el postulante corriese peligro de perder la vocación religiosa, privándose así de un bien in– estimable, cual es el de la gracia de la vocación. Pero pecaría gravemente contra la caridad aquél que, con sus malos con– sejos, disuadiese de abrazar la vida religiosa a uno que se siente llamado a ella. Sí además le impidiese eficazmente la entrada c0n medíos injustos, pecaría también contra la jus– ticia hacia el individuo y hacía la Religión, porque aquél, desde el momento en que siente vocación, tiene derecho a seguirla y la Religión a que no. se le impida el poder reci– birlo (9). Peca también aquél que con ruegos o promesas intenta hacer perder la vocación, porque si Dios deja en libertad a quien llama, no da sin embargo facultad a un tercero para impedir sus designios divinos. Pero no consta que en este caso se cometa pecado m'ortal (10). ¿ Es lícito aconsejar a uno que entre en Religión o que entre en una más bien que en otra? 101 Es lícito, con tal que el sujeto sea idóneo y que la exhorta- ción o el consejo no vayan acompañados de amenazas o engaño o acaso de injusticias hacia otros Institutos religiosos, pues en estos casos se cometería una grave injusticia contra el individuo y contra la Religión; porque no toca a nosotros mudar los cami– nos que la Divina Providencia ha trazado a los hombres ni privar a la Religión de un sujeto que Dios le envía (11). Por consiguiente, no se puede excusar de. pecado grave aquél que con engaño es causa eficaz de que uno entre en la Re– ligión sin vocación, o lo costringe arbitrariamente a entrar en diversa Religión de aquélla a que se siente llamado. El obligar a uno a hacerse religioso está además considerado como un de– lito y castigado con excomunión nemini reservata (12). Pero tampoco es preciso andarse con ansiedades y escrúpu– los: si el fraile es experto en el examinar las vocaciones y tiene recta intención, puede aconsejar una Orden más bien que otra, corno también aconsejar y aún disuadir para que no abrace la vida religiosa. Pero cuando uno vea con certeza la voluntad di– vina, no podrá en modo alguno sustituirla por la suya propia (13). (9) Ibid.; PIAT, o. c., p. 24, q. 31. (10) VERMEERSCH, o. c.,!, p. 83, n. 132. 1\1ás severamente S. ALFONSO, o. c., l, 4, n. 77, sobre todo tratándose de los padres. (11~ PJAT, o. c., p. 22 y 23, q. 29 y 30. (12 c. 2352. (13 PEINADOR, De signis vocationis relígiosae in sacerdotibus saecularibus. De ratio– ne agendí confessorum, praedícatorum, praelatorum erga vocatos ad religionem, en Comm. pro Relig., 20 (Hl3~), p. 313 sgts.

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