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NECESIDAD DE LA VOCACiON 51 b) La correspondencia por parte del hombre. 98 Esta debe ser libre, en primer lugar, porque se trata de hombres libres; en segundo término porque a nadie es licito obligar a otro a hacerse religioso y finalmente porque, obrando de otro modo, se correría el peligro de hacer invá– lido el ingreso en el Noviciado. De esto hablaremos larga– ment~ al tratar de los impedimentos del Noviciado. · Una cuestión moral: Uno que se siente llamado a la Religión y rehusa la gracia de la vocácíón, ¿comete pecado? Si se trata sólo de la vocación general, de suyo no peca, porque en ·este caso la vocación no es más que una invita– ción, un consejo y no un precepto. Parece que deba decirse lo mismo aunque se tratase de· vocación especial, porque aún entonces el Señor ordinariamente no manda, sino que invita. Per accidens puede pecar contra la caridad contra si mismo en el caso en que el estado religioso le fuera necesa– rio para salvarse (4). Art. 2. OBLIGACION DE MANDAR EL POSTULANTE AL MINISTRO PROVINCIAL «Envíenlos a sus Ministros Provinciales:.. 99 Algunos expositores ven en estas palabras un conse– jo (5); otros, un precepto negativo, en el sentido de que está prohibido a los simples frailes el recibir novicios (6); otros, siguiendo a Clemente V que, en la Bula «Exiví» enumera esto entre los preceptos equipolentes, sostienen que se trata de un verdadero precepto positivo (7); otros, finalmente, completando esta tercera sentencia, ven un precepto positi– vo, pero no absoluto, sino condicionado: existe obligación sólo cuando se trate de un sujeto idóneo (8). Me parece más probable la segunda sentencia, o sea que se trata de un precepto negativo, en el sentido de que el Seo. Padre ha querido prohibir a los simples frailes que re– ciban postulantes a la Orden, reservando este derecho al Mínístro Provincial. 100 Pero si el no interesarse suficientemente de aquéllos ~ 4) !BID. t: 1, p. 80, n. 128. LESSIUS, De statu 11ítae elígendo, n. 94. · 5) LOS CUATRO MAESTROS, en Monumenta Ord, Mín., 11, p. 20. 6) CASTELLLJCCIO, Díchíarazíone 1ettera1e e mora/e dei precettí che sí contengono nella Regala dei Fratí mfoori di S. Frar,ces~o, Bologna (1759), vol. 11, p. 598, (7) HIERONIMUS A POLIZZI, Exposítío et dubío1·um declaratío in Regulam S. P. N. Fran· ciscí, Colonia Agrippina 1625. cap. 2, n. l. (8) BULSANO, op. cit., p. 74, n. 35.

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