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fNTRooUccrot--i v sUMARló 2.. º Precepto: Los Religiosos profesos no pueden dejar la Religión. Hablaremos: 1) de la salida parcial voluntaria, tanto legí~ tima como ilegítima. 2) de la salida total, sea voluntaría con la vuelta al siglo al finalizar el tiempo de los votos tempora~ les o por pasar a otra religión, o por secularización, sea involuntaria, por la dimisión. 3. 0 Precepto: Los profesos no pueden tener más de dos túnicas. 4. º Precepto: Los profesos no pueden traer calzado. 5. 0 Precepto: Los profesos deben vestirse con vestidos viles. Completa la corona de estos tres últimos preceptos una libertad: los profesos pueden remendar por dentro y por fuera sus vestidos. Termina el capítulo con una ad1nonícíó11: los profesos no juzguen a los otros. PRIMER PRECEPTO Se debe observar lo prescrito para la recepción a la Orden y profesión. Dividiremos este primer precepto en tres partes. 1° Lo que precede al Nóvícíado. IIº El N aviciado. IIIº La profesión religiosa. PRIMERA PARTE Lo que precede al Noviciado. Esta primera parte la dividiremos en cinco artículos: 1) Necesidad de la vocación. 2) Obligación de mandar al postulante a{Min. Provincial. 3) Quién tiene potestad de recibir en la Orden. 4) Condiciones requeridas en los candtaatos. 5) Del postulantado.

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