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52 CAPITULO 1, PARTE IV, V tificia (27). Disputan los autores si en tal caso fos religiosos están obligados a obedecer en fuerza del voto de obediencia. La sentencia más común dice que no. Sede plena, están obligados a obedecer al Concilio Ecu, ménico, aun en fuerza del voto y a los Concilios plenarios o regionales, aprobados por la S. Sede, pero sólo en fuerza de la virtud y en aquellas cosas en las que están sometidos a los Ordinarios del lugar. No están obligados a las pres, cripciones sinodales, porque éstas reciben toda su fuerza del Obispo, del cual están exentos los religiosos, a no ser en aquellas cosas que en virtud del Código le están sometidos. Pero aun en este último caso los religiosos están obUgados a obedecer en fuerza de la virtud, no del voto. Pero el ver– dadero fraile menor, a ejemplo del Seo. Padre, deberá obe, decer y reverenciar en todo, aun a los Obispos, salva siempre la disciplina regular y la sumisión a los propios Superiores. QUINTA PARTE Obediencia a los sucesores de S. Francisco. « Y los otros frailes estén obligados a obedecer a Fray Francisco y a sus sucesores.» 93 Desde los primeros tiempos de la Orden aparecieron en ella dos corrientes: la de aquellos que vivían en conventos de ciudad y la de aquellos otros que moraban en eremíto, ríos, llamados eremitas. Estos gérmenes de división con el tiempo se fueron desarrollando, dando lugar a diversas re– formas, y así aparecieron los frailes Cesarinos, Celestinos, Espirituales, Clarenos, Observantes, Coletanos, Reforma– dos, Recoletos ... Tenían sus propios superiores, todos bajo el mando del General de los Conventuales. Pero pronto los Observantes absorbieron las demás reformas y tuvieron su propio Vicario General. En 1517 se separaron definitiva y jurídicamente de los Conventuales y eligieron su propio Ge– neral. En 1525 se inició la Reforma Capuchina. Los Capuchi– nos al principio tenían sólo Vicario General y reconocían como General al de los Conventuales. En 1619 tuvieron tam, bién ellos su propio Ministro General, distinto del de las otras Familias Franciscanas (28). (27) PIO X, Const. Sede vacante. (28) PAULO lll, Alias felícis recordationis, del 23 de enero, 1619, en Bu!!. Cap., t. 1, p. 62-63,
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