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OBIWIENCIA A LA IGLESIA ROMANA 51 teza, porque no se han de multiplicar los pecados o las cargas si no hay certeza. · DO 3) Esta potestad dominativa, ¿es exclusiva de la per- sona del S. Padre o participan de ella las SS. Congrega– ciones o Dicasterios Romanos? Del c. 499 § 1 parecería desprenderse que sea exclusiva del S. Padre, porque en él se nombra al Sumo Pontífice y no la San– ta Sede. Pero si se piensa que las SS. Congregaciones reciben toda su potestad del S. Padre, parece deducirse que también ellas tengan el poder de•mandar a los religiosos en fuerza del vo– to. Pero repito de nuevo: una cosa es que lo puedan hacer y otra cosa es concluir que todo precepto de las mismas sea un precepto obediencia!. Será tal cuando aparezca claramente (25). [)f 4) Admitido que el religioso quebrante su voto s_ólo cuando viola un precepto que le ha sido impuesto clara– mente en fuerza del voto, ¿podrá de ahí concluirse que tan sólo adquiera el mérito del voto cuando observe los pre– ceptos estrictamente tales, y se vea prioado del mérito en las restantes ocasiones, sea que se le impongan preceptos simplemente Jurisdiccionales o solamente normas directi– vas, consejos o exhortaciones? No parece acertada la conclusión: me parece más seguro el afirmar que el religioso adquiere el mérito del voto cada vez que obedece, prescindiendo de la naturaleza de la potestad del que ordena y del hecho de que el precepto obligue o no a pecado; porque la razón del mérito está en esto, en que una voluntad, Ji-. gada totalmente por el voto, se someta a la voluntad de otro, o se adhiera libremente y·por amor de Dios a la voluntad de otro, como veremos más largamente al tratar ex proj'esso del voto de obediencia (26). CUARTA PARTE Obediencia a la Iglesia. Romana. «Ya la Iglesia Romana». 92 Con estas palabras el Seo. Padre designaba el Sacro Colegio de los Cardenales, o sea, la persona moral en la que, a norma del derecho, reside, sede vacante, la potestad pon- (25) Los autores sostienen como más probable que estamos obligados, en fuerza del voto, sólo a la S. CONGR. DE RELIG., y no a las otras Congregaciones, de ordinario, ya que la materia de su competencia no cae bajo el voto, a no ser que, comisionados espec10l– mente por el Papa, manden cosas tocantes a la Religión: CORONATA, o. c. vol, 1, p. 622, n. 528VERMEERSCH, De relig. t. I, p. 170, n. 290 y pag. 234, 11. 389. Esto creo que podrá .afirmarse de aquellas religiones cuyo voto de obediencia no es tan extenso como en nuestra Orden. (26) Cfr. n. 698.
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