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50 CAPITULO 1, PARTE llI también de reverencia. Por la obediencia uno sujeta la pro, pía voluntad, mediante la reverencia se somete toda la per, sonalídad; por tanto, la inteligencia, hasta identificarse con e1 R. Pontífice en el modo de pensar; el propio corazón, hasta derramar la sangre por El, y las propias fuerzas, para emplearlas en defenderle y en hacer que le amen los demás. 89 1) ¿Qué preceptos del R. Pontífice pueden caer bajo el voto de obediencia? Esta pregunta, para nosotros franciscanos, está íntimamente unida con la del capítulo décimo, o sea cual es el objeto del voto de obediencia, si es universal o se limita a aquello a que nos obligamos con la profesión religiosa. Veremos cómo la sentencia más común y más segura se orienta hacia la universalidad del ob– jeto (23). Por tanto podemos responder que, siendo el R. Pontí– fice nuestro legítimo Superior, puede mandarnos cualquier cosa, aun en fuerza del voto. 2) ¿Hemos de concluir que todas las órdenes del Pa– pa di,; hecho obligan ex se en fuerza del voto? Para responder a esta pregunta, es preciso recordar algunos principios: a) Es cierto que el Papa tiene sobre nosotros una doble po– testad, una jurisdiccional, derivada 1 'Clel Primado, y otra dominati– va, que le pertenece en virtud de nuestra profesión religiosa. b) Quede también asentado lo que he dicho más arriba, a saber, que el Papa nos puede mandar a los Franciscanos cual– quier .cosa en virtud de ambas potestades, 'porque Cristo no ha excluído nada de su potestad jurisdiccional, ni la Regla de supo– testad dominativa. c) Además se debe considerar que al precepto dado por la potestad dominativa se afíade una nueva moralidad, y por consi– guiente resulta más gravoso y específicamente distinto del sim– ple precepto jurisdiccional. d) Pero del hecho que el Papa pueda hacerlo, no se sigue que lo quiera siempre hacer; antes bien, si esto no aparece cla– ramente, no debe sostenerse, pues una nueva carga no debe su– ponerse sin probarse. Apoyados en estos principios podemos concluir que el reli– gioso quebranta su voto solamente cuando quebranta una orden del Papa impuesta claramente en fuerza del voto. Si el Papa manda una cosa a todos los fieles, la presunción está en favor de la postetad jurisdiccional; si sólo a los religiosos como tales, la presunción está en favor de lo potestad dominati– va (24): pero, repito, no basta la presunción, es necesaria la cer- (23) Cfr. n. 637. (24) RAUS, De sacrae obedientiae 11irtute et voto. 1923, p. 203, nn.114-115; SCHAEFER, o. c., p. 158, n. 361; CORONATA, o. c. vol. I, p. 621, n. 528. LARRA O NA, en Comm. Pro. Relíg. 6 (1925), p. 77-80. .

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