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LA N'ATURAÍ,ÉZA DÉ LA VIDA DEL ¡\'RAILE MfNOR 43 Difieren, no obstante, de éstas por cuanto, al no estar aprobádas por la S. Sede, tienen menor estabilidad que las Constituciones y pueden ser cambiadas por el Capítulo Ge– neral sin el beneplácito de la S, Sede, cosa que no ocurre con las Constituciones, Tampoco pueden contener nada que sea c.ontrario a la ley común o a las Constituciones. J) LA OBLIGACION DE TENDER A LA PERFECCION 75 Dos motivos obligan al relígioso a tender a la perfec– ción: su calidad de cristiano y de religioso. a) Como cristiano. Todos los cristianos, por voluntad expresa de Cristo, están obligados a tender a la perfección: «Estate perfectí sícut Pater vester caefostís perfectu.s est» (11). Esta obligación puede ser leve o grave. Sub levi esta– mos obligados a evitar, en lo posible, los pecados veniales, al menos los plenamente advertidos, o mejor a no tener afec– to habitual al pecado venial, Sub graví estamos obligados a evitar los pecados mortales, o más exactamente a no tener afecto habitual al pecado mortal. Por tanto, un religioso pe– ca gravemente como simple cristiano, cuando habitualmente quebranta en materia grave los mandamientos de Dios o los preceptos de la Iglesia. b) Como religioso, Como tal, está obligado a tender a una perfección más alta que la de los simples fieles y esto sub levi y sub graví. Sub levi está obligado a quitar todos aquellos obstáculos que le impiden conseguir más expedita y seguramente la perfección que requiere su estado religioso. Sub gravi está obligado a cumplir, además de los compromi– sos contraídos en el bautismo, aquellos que voluntariamente ha aceptado en la profesión religiosa (12). 76 Un religioso peca, pues, gravemente contra esta obli– gación, cuando cae habitualmente en pecados graves contra , los votos o la Regla, o mejor cultiva el afecto a estos peca~ dos mortales. Peca también gravemente aquél que desprecia formalmente la perfección, es decir, que positivamente de~ termina el no querer adquirir la perfección ni siquiera en lo que es esencial. · Peca levemente cuando por negligencia, por pereza y sin motivo alguno rechaza aquellos medíos que son aptos para • llegar expeditamente a la perfección, v. g, si habitualmente trasp,asa las Constituciones sin un motivo justificado. (11) MAT, 5, 48. (12) Cfr. AO,; De obligutío1ú, tendendí u.d petfectíonem, 47 (1931), p, 136, 3..

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