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tA NATÍJRALl!ZA DE LA VIDA DEL I<'RAtL!i MENOR 41 escrito en la madurez de la vida de S. F~ancisco, cuando la voluntad divina se le había manifestado ya con toda claridad. Dios llamó a S. Francisco y a sus frailes para que obser– varan el Evangelio de la penitencia, que consiste en imitar a Cristo paciente y crucificado. En esto. consiste la esencia -de la espiritualidad franciscana. Esta imitación a su vez se con– suma en el despojo total de los bienes terrenos. « Y estába– mos contentos con una túnica remendada por dentro 1J por fuera ... la cuerda 1J los pafíos menores y no querínmos te– ner más»; y sobre todo :el despojarse de sí mismo: «firme– mente quíero obedecer al Ministro General de esta frater– nidad 1J a aquel Guardián que le pluguiere darme, 1J así quiero ponerme en sus n1anos que no pueda ir ni hacer contra su obediencia y voluntad, porque es mí Sefíor». Apoya este alto ideal en dos columnas: el amor a Jesús Bucaristia y el rezo del Oficio divino. Como suprema garan– tía, la Sede Apostólica. Teniendo en cuenta que la Orden Franciscana no es una Orden contemplativa, los frailes deben ocuparse en la acti– vidad exterior: pri111ero en el apostolado con los leprosos, con los humildes, con el pueblo, por lo que se les llamará los frailes del pueblo; después con el trabajo manual, espi– ritualizado en la doble finalidad de dar buen ejemplo y huir de la ociosidad. Y todo ello debe ir impregnado de una gran simplicidad, que es verdad y que debe ser trasunto externo de la vida in– terior. Considerado el Testamento bajo este aspecto, no tiene sentido el preguntarse sí realmente es obligatorio. Precisa– mente los Capuchinos le han considerado siempre como nor– ma vivendi junto con la Regla (7). 2) Obligatoriedad de las Constituciones. 73 Son estrictamente obligatorias en cuanto leyes Cons– titucionales, o sea en cuanto leyes del régimen interno de la Orden. Por eso t0dos los Superiores tienen la estrecha obli~ gación de exigir y procurar su observancia, como diremos más ampliamente en el capítulo VIII. Para los individuos, en cuanto leyes disciplinares, son leyes penales; es decir, que per se no oblígan directamente a la observancia de las mis– mas bajo pecado, sino sólo a aceptar la pena impuesta por su transgresión. Per accidens pueden obligar aun gravemen- ,(7) Const, 4; véase La bell~ e santa rífor111a, d~I P, M. DE POBLADURA, p. 32.
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