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40 CAPITULO i, PARTE i tes o virtuales, enumera otros doce, que llama equivalentes y cuya observancia es necesaria para la.mayor pureza y rigor de la Regla « ... expedít... fratibus ad observandam purita– tem Regulae..,et rígorem ... se noverínt oblígatos». Si bien la frase se hubiera podido prestar a una ancha interpretación, con todo el mismo Pontífice concluye que aun los preceptos equivalente obligan sub gravi. Conclusión que viene corro– borada por la constante tradición franciscana (6). 1) ¿Obliga el Testamento? 72 Gregorio IX en la Bula Quo elongatí responde negati· vamente, por no haber si<;lo aprobado junto con la Regla, como tampoco lo ha sido posteriormente. Además porque el mismo Seo. Padre afirma en el Testamento que éste no es una nueva Regla, sino una exhortación y amonestación. Y todo esto es verdadero, si se considera el Testamento bajo un aspecto un poco excesivamente minucioso y puramente jurídico. Pero si tenemos en cuenta que en el Testamento vibra toda el alma del Seráfico Padre y que es como un espejo en el que 11 se refleja toda su espiritualidad y el comentario más bello y auténtico de la Regla, debemos concluir que aquel fraile menor que no lo hiciese vida en sí mismo, no sería digno heredero de tan gran Padre. Pues así. como un padre en el lecho de muerte deja a sus hijos las :recomendaciones 'que tiene más metidas en el corazón, así S. Francisco, copia viviente, hasta en su cuerpo por los sagrados estigmas, de Jesucristo, quiso dejar en la hora de su muerte su espiritua– lidad, que deberá encarnarse y perpetuarse en todo auténtico fraile menor. De hecho en el Testamento se nos da la visión completa de la espiritualidad de la Orden Franciscana, acaso más completa que en la misma Regla, por el hecho de haber sido (6) Habiendo sflrgido nuevas dudas, el Min. General de los Menores, P. Francisco de Sosia, el 2 de julio de 1603, acudió a Clemente VIII, suplicándole que, para tranquilidad de mu– chas conciencias, se dignase declarar a los frailes libres de pe~ado en los cuatro pre– ceptos equivalentes, o sea sobre el número de las túnicas el calz,;do, el andar a caballo y el ayuno regular. El mismo General, el 23 de julio de 1603 comunicaba en un escrito la benigna condescendencia del Pontifi<;e (Pontificiae Const. ad Seraph. Reg. spectantes, Venetiis; 1647, p. 339). Si bien es cierto quP no podemos negar la autenticidad de este escrito, con todo debemos reconocer cómo dicha interpretación o mejor concesión, no ha sido confirmada por ningún otro documento posterior, ni pontificio ni de los Capítu– los Generales, ni por los autores; y hasta podemos decir que nunca se le ha tomado en consideración, sino que ha sido ignorada totalmente por parte de las autoridades de la Orden y de los Expositores de la Regla. Podemos, pues, concluir que dicha concesión, dada «vivae vocis oraculo», como no ha tenido valor alguno en el pasado, no lo tiene hoy tampoco. Y esto sobre todo vale para los capuchinos, quienes «renunciamos a todos los privilegios y glosas que la mitigan (la Regla) y nos apartan de su pura observancia» (Const. 3), ·

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