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30 INTRODUCCION • IX, X que lo ha elaborado, con tal que en la ley general no se haya fijado ya la naturaleza y la medida de la obligatoriedad, que, dándole al derecho particular solamente la facultad de fijar el modo, como sucede por lo general en las leyes que sancio, nan el valor jurídico de cualquier acto. X. CIENCIA E IGNORANCIA DE NUESTRA LEGISLACION 55 Si existe la obligación de observar la ley, existe tam, bién la obligación de conocerla, pues no se puede observar lo que no se conoce. Pero la obligación no es idéntica para todos: los Supe, riores y aquéllos que tienen mayor responsabilidad están obligados a conocerla más perfectamente, porque ellos de, ben vigilar a fin de que los demás la observen y llegada la ocasión deben instruir a los que la desconozcan. 56 Se falta a esta obligación con la ignorancia, que es la carencia de conocimiento debido en un sujeto apto. Difiere de la inadvertencia que es la actual falta de atención acerca de una cosa que ya se conocía: equivale a un olvido. También difiere del error, que es un juicio falso acerca de una cues– tión. La ignorancia puede ser vencible e invencible. Se tiene ignorancia invencible cuando uno, sin culpa personal, ignora del todo la existencia de una ley o cree de buena fe que es leve lo que en realidad es grave. En el primer caso, uno que traspasa la ley no peca; en el segundo caso peca sólo venialmente, porque la violación o la gravedad no le es imputable .ni in causa, ni en el acto de la transgresión, por faltar un elemento esencial: la conciencia. Pero en la práctica tal ignorancia difícilmente se podrá ádmitir en un religioso. sobre todo si es sacerdote, si se tiene en cuenta la frecuencia con que se lee en el refectorio nuestra legislación y la conciencia que cada uno debe tener de esta obligación de conocerla. Se tiene ignorancia vencible cuando uno, dudando de la existencia de una ley o de la mayor o menor gravedad de la misma, puede salir de la duda, usando una diligencia or– dinaria. Si para salir de la duda necesitase de una diligencia extraordinaria o con notable incómodo, en la práctica esa ignorancia se puede reputar como invencible, y en la necesi, dad de obrar, puede hacerse con tranquila conciencia, re, curriendo al principio ín dubio libertas.
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