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28 lNTRODUCé!ON - VIII aquel caso determinado no intentaría obligar, a causa de al– gunas circunstancias eventuales que 110 fueron consideradas cuando fué promulgada la ley. Mientras la equidad jurídica puede ser considerada como una interpretación auténtica en casos particulares, no así la epiqueya, la cual sólo libra de la imputabilidad, o sea, sus– pende la obligatoriedad de la ley. 50 Cuando los autores admiten concordemente que en un determinado caso se puede usar la epiqueya, uno puede exi– mirse de la ley con tranquila conciencia, aun sin recurrir al Superior para obtener la dispensa conveniente. Si encontrándose en algún caso extraordinario y particu– lar, juzga razonablemente que el Legislador en aquel caso no tiene intención de obligarle, en este caso, para obrar ~on tranquila conciencia, sí puede recurrir a un Superior que tenga facultad de dispensarlo, debe .hacerlo: si no puede o el recurso es difícil y el tiempo urge, puede sin más eximirse de la ley. En la necesidad de obrar, cuando la observancia de la ley constituye un grave incómodo, por verificarse aquí la ex– cusatío legis, uno se puede eximir de la ley sin necesidad de· recurrir. Pero aún en este caso, si se pudiere, para tranqui– lidad de la conciencia, es bue]JO y hasta aconsejable, que re– curra al legítimo Superior. FUENTES DEPOSITARIAS 51 Son aquellas fuentes las cuales obtenemos el conocimiento de la ley. Para el derecho común de los Religiosos 1a fuente autéh'– tica ordinaria es «Acta Apost. Sedis» (94); la extraordinaria es cualquier otro modo que el legislador determine cada vez. Para el derecho particular de los Menores Capuchinos es «Analecta Ordínis» (95); la de los .M. Observantes, «Acta Ordínís Mínorum»; la de los M. Conventuales, «Commenta– ríum Ord. Fr. Minorum Conventualiu:m». Para cada provincia son los respectivos Boletines Ofi– ciales de la provincia, salvo siempre otros modos extraordi~ naríos, como acabamos de decir. (94) Cfr. la Const. Apost.: Promulgandi. 29 sept., 1908, en AAS., 1 (1909), 5; véase también la carta de la S. CüNGR. DE REL!G. sobre la divulgación de los decretos de la misma Congreg. en AO., 26 (1934). p. 231. (95) Carta de Min, Gen. del 24 abril, 1885, en AO., 1 (1885), p. 172.
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