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26 INTRODUCC!ON , Vlll 43 NICOLAS III, Exiit qui seminat, del 14 de agosto de 1279 (87). 1) Los frailes están obligados a observar aquellas cosas que en la Regla se mandan en forma preceptiva o con otras pa– labras equivalentes. 2) A los frailes es lícito sólo el uso de hecho de las cosas, con tal que sea moderado. 3) La propiedad de los bienes aun muebles que los frailes pueden usar lícitamente, pertenece a la S. Sede. Pertenecerá. a los donantes sólo en el caso en que éstos explícitamente se ha– yan reservado el dominio. 4) Se dan normas precisas acerca de las limosnas pecu– niarias. 5) Los legados de \!quellas cosas prohibidas a los frailes se pueden vender por medio de personas idóneas, pero no se pueden retener. 6) La conmutación de libros u otras cosas se puede hacer con la debida licencia del Min. General o Provincial: pero si esto se hiciere con estima de precio, el cambio debería ser hecho por' el síndico apostólico. 7) Se concede al Min. Provincial y a los Custodios, lo mismo que a aquellos a los que se ha encomendado el cuidado de los frailes, la facultad de permitir que se usen más vestidos que los permitidos por la Regla. 8) Los que se ocupan en el estudio, en el sagrado ministe– rio o en la contemplación, no están obligados al trabajo manual. 44 MARTIN V, Exultantes, del 18 de enero de 1283 (88). Teniendo en cuenta la dificultad de recurrir a la S. Sede, concede facultad a los Ministros y Custodios de poder elegir en cada convento un síndico apostólico, que tenga facultad de reci– bir en nombre de la S. Sede la pecunia o los legados y de ha– cer cualquier contrato útil a las necesidades de los frailes. 45 CLEMENTE V, Exivi de Paradiso, del 6 de mayo de 1312 (89). Es ésta una de las Bulas más importantes, en la cual se enu– meran todos los preceptos de la Regla según la doctrina más segura de aquel tiempo. Declara ilícita la cuestua de dinero o pecunia y manda que desaparezcan los cepillos de las iglesias. 46 JUAN XXII. Quorumdam exigit, del 13 de abril de 1317 (90) y Ad Conditorem (91). En la primera habla del vestido de los frailes; en la segunda declara que la S. Sede no acepta el dominio de las cosas que usan los frailes y que no pertenezcan al culto divino, asegurando (87) Bull. Cap, VI, 56. (88) lbid, 67. (89) Ibíd. 83. (90) Ibíd. 9.i. \111) Ibid, 100.
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