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490 relaciones con el derecho común, 52-53; véase Fuentes de nuestra le– gislación: relaciones ... ; cuál es su valor cuando el Código remite a ellas, 54. Ordenes sagradas: el Sup. Mayor puede prohibir ascender a ellas, 571, 14. Ordinarios de los lugares: relaciones con los religiosos: casos en los cuales los religiosos están sujetos a su potestad legislativa, 750; a la coactiva, 751; a su vigilancia, 752; casos reservados a los Ordi– narios del lugar, 653; cuándo hay que recurrir a ellos, 754. Ornamentos sagrados: los puede bendecir el $up. Mayor, 574; y el guar- dián, 601; no pueden ser preciosos, 430. Pacomio (S.): características de su Regla, 6. Padrinos: no podemos serlo, 741. Párroco: debe avisársele de la profesión solemne, 215. - Religioso: nombramiento y remoción del oficio, 250, 270, 6; obligaciones, 251; visita canónica, 252; sus relaciones con la casa re– ligiosa, 253; administración de los bienes de la parroquia, 254. Parroquia: de cuántos modos puede estar únida a la casa religiosa, 249; la visita canónica, 252; libros parroquiales, 254. Pasar a otra religión: si es lícito y en qué condiciones, 270; efectos jurí– dicos, 271; lo que atañe a los bienes, 272. - A la clase de los legos, véase Clase. Pecad.os reservados: quién puede reservarlos, 499; condiciones para que un pecado pueda reservarse, 498; quién puede absolverlos, 500; potestad del Superior Mayo, 501; de los demás con-fesores, 502. Pecunia: noción, 386; obligatoriedad, 391; qué nos está prohibido, 390. Pena canónica, véase PENITENCIA. Penitencia a los frailes que pecan: división y naturaleza de las penas: censúras, 532; penas vindicativas, 533; remedios penales, 534; peni– tencias conónicas, 535; penas paternas, 536;. quién puede imponerlas, 537; modo de proceder, 538; espíritu con que han de ser impuestas, 531. Perfección: obligación de tender a ella, 75;·a la que está obligado el frai– le menor, 80; cómo la alcanzará, 81; con relación a Dios, 82; al pró– jimo, 83; a sí mismo y a los frailes, 85; modos como puede pecarse contra esta obligación, 76; si peca el que sólo se cuida de no pecar gravemente, 77; si no se cuida de observar las Constituciones, 78; el que habitualmente quebranta los votos y otras obligaciones, 79. Perm~ta: cuándo es lícito ese contrato, 445.

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