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486 Irregularidad pueden ser dispensados por el Sup. Mayor y por el to~ cal, 572, 602. lrrUar: pueden hacerlos los Sup. Mayores, 575; los locales, 598 y los maestros de novicios, 189. Inspiración: elección por inspiración, 616, 1. Instrucción de los hermanos legos, 683. Jerarquía: organización jerárquica según la Regla, 540. Juan XXII: puntos de la Regla que interpreta en las Const. Quorundam exigit y Ad Conditorem, 46. Juramento deben emitirlo los guardianes, 397, 2; los capitulares, 623; los escrutadores, 640; los Suptriores pueden dispensar de las obligacio– nes que se derivan del juramento promisorio, 576, 30; lo puede tam– bién el Sup. local, 598, 3. Jurisdicción: véase POTESTAD. Juzgar los frailes no deben juzgar a otros, 319. Lectores: nombramiento y oficio, 676; el privilegio de la exención delco– ro, 339, 340. Legados testamentarios: si es lícito aceptarlos, 450; si pueden ser exigi– dos en un tribunal, 475; si es lícito aceptar los perpetuos, 450, 752; para los Seminarios seráficos, 671; véase FUNDACIONES PIAS. Legos: están oblig11dos a rezar los padrenuestros, pero no las avemarías, 349; instrucción catequística que debe dárseles, 683. Leye& de derecho común: cuándo puede dispensarlas nuestro Ordinario, 567; tocante a las dudosas, 659; en cuanto a los preceptos de la Re– gla, 715; a las Constituciones y Ordenaciones Generales, 556. Letras auténticc.s que deben llevar siempre los limosneros, 481. - Obedenciales, 736. Testimoniales; véase ·TESTIMONIALES. Libertad: es necesaria para poder profesar, 208. - De la Regla: cuáles son, 66. Libros: para imprimirlos se requiere también la licencia del Sup. Mayor, 577; en casos urgentes y particulares puede permitir la lectura de los ·· prohibidos, 578. Licencia necesaria para el simple uso de las cosas, 433; si se puede usar lícitamente una cosa contra la voluntad del superior, 434; si hay que

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