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Fuentes de nuestra legislación: naturaleza y división, 34. - Fuentes constitutivas: comunes a todos los religiosos, 35: las nuestras particulares, 36. - Fuentes de interpretación: si se puede interpretar la Regla, 37; interpretación auténtica, 38; promulgación y obligatoriedad, 39; prin– cipales interpretaciones auténticas, 41-46; interpretación doctrinal, 47; usual, 48; valor de los decretos e instrucciones de la S. C. de Reli– giosos, 40. - Fuentes depositarias, 51. - Relaciones con el Derecho común, 52; con las leyes futuras, 53; derecho nuestro canonizado,. 54; véase epiqueya, ciencia, igno• rancia. Fuga con una mujer y~_la expulsión, 295; véase fugitivo. Fugitivo: Delito de fuga según et derecho común y nuestras Constitucio– nes, 258; varios casos, 259; estado jurídico del fugitivo, 260; penas, 261. Fundaciones pías: noción, 472; no pueden recibirse tas perpetuas, 405, 420, 472; derecho y deber de vigilancia sobre et cumplimiento de las cargas, 422; si pueden trasladarse de un convento o iglesiá, 421; re– ducción de las cargas, 473; conmutación, 474; si es lícito exigir su cumplimiento ante un tribunal, 475; cuando se hallan en una parro– quia religiosa, 255. Gregorio IX, Const. Quo elongati: qué puntos de ta Regla ipterpreta, 41. Guardianes: qué casas pueden tenerlos, 589; cuáles deben tenerlos, 590; sus cualidades, 591; elección, 592; duración, 593; cómo ha de com– putarse et trienio 595; algunos corolarios, 594; obligación de hacer observar las Constituciones, 596; otras obligaéiones particulares, 597; facultades de que gozan, 598-602; en cuanto a ta administración de los sacramentos, 599; los guardianes y la V. O. T., 600; pueden bendecir los ornamentos sagrados, 601; dispensar de las irregularidades ocul– tas, 602; su potestad dominativa y jurisdiccional, 603; privación del oficio, 610; cuándo puede obrar él solo, 766; cuándo con los discre– tos, 767; cuándo ha de recurrir.al Min. Provincial, 768. Hábito: obligación de ttevarlo puesto, 305; aún de noche, 306; véase vestidos, túnica. Puede dejarse con licencia del Superior Mayor, 570, 8; y en casos urgentes 1 con la del superior local, 599, 8. Herencia: no podemos aceptarlas, 449, c.; sí es lícito en virtud de los ac– tual~s indultos, 451.

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