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LAS FUENTES DE NÜES'Í'RA LEGISLAC!ON 25 se les permite el uso; el dominio sigue perteneciendo a los do-· nantes; no se puede hacer la alienación de bienes sin licencia del Cardenal Protector. · 5) Los frailes están obligados a .recurrir a los Ministros Provinciales sólo por los pecados manifiestos y públicos. 6) Examinar y aprobar a los predicadores toca solamente al Ministro General. ·· 7) Los Ministros Provinciales no pueden delegar en otros la facultad de recibir o admitir novicios a la Orden. 8) Al Capítulo General 110 debe acudir más que ún Custo– dio por provincia. 9) Los frailes no pueden entrar en monasterios, no sólo de Clarisas, sino de cualesquiera otras monjas. · 42 INOCENCIO IV, Ordínem vestram, def 14 de noviembre de 1245 (86). 1) Declara que los frailes están obligados a observar sólo aquellos consejos evangélicos que se encuentran expresos en la Regla en forma obligatoria. 2) El Min. Provincial puede delegar en otros la facultad de recibir al Noviciado. 3) Si. los frailes dicen el Oficio divino con otros clérigos, pueden uniformarse a ellos, sin que estén obligados al propio breviario. · 4) Es lícito el uso de las cosas, pero su dominio pertenece a 1.os donantes; si éstos hubieren renunciado al mismo, pasa a la S. Sede. No se pueden enajenar los bienes sin el consentimiento del Cardenal Protector; pero si se tratase de cosas viles o de poco valor, los frailes pueden darlas a los seglares con licencia del Supevior. 5) La obligación de recurrir al Min. Provincial, se entiende sólo por los pecados públicos. Para la absolución de los mismos, los Provinciales pueden delegar a los Custodios y aun a otros frailes sacerdotes; aún .más, manda a los Provinciales que nom– bren algunos sacerdotes de la provincia con la facultad de absol– ver de los pecados reservados. 6) El Ministro General puede delegar a los Provinciales y en su ausencia a los Vicarios Provinciales, para que examinen a los frailes en orden a la predicación, pero lo deben hacer junto con los Definidores y durante el Capítulo Provincial. Los que sean competentes en las ciencias teológicas pueden 'predicar sin examen, con sola la licencia del Ministro General o Provincial. 7) A los frailes menores solamente les está prohibido en– trar en los monasterios de las monjas de S. Damián. Para entrar en monasterios de otras monjas, basta la licencia de los propios superiores, al igual que la que necesitan los deméís religiosos no franciscanos. (86) Bull. Cap. VI, 22; Bull. Rom, III, I, fol. 305.

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