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482 Enajenación de bienes: noción, 459; condiciones para enajenar válida– mente bienes de la Orden, 460; si lo pueden hacer los superiores lo– cales, 461; de las reliquias de los santos, 462; de bienes divisi– bles, 463; de acciones, obligaciones y títulos bancarios, 464; para la lícita enajenación, 465; si tienen valor estas normas en tos contratos entre conventos y provincias, 469. Enfermedad y admisión al Noviciado, 149; el que la calló dolosamente antes de ser recibido al Noviciado o a ta profesión, 125, 149. Enfermeros: Sus obligaciones, 491. Enfermos: Obligaciones de los Superiores, 490; de los enfermos, 491; de los demás religiosos, 492; caridad hacia los enfermos, 489; sentimien– tos de los religiosos enfermos, 493; si pueden exigir remedios ex~ traordinarios, 490; los clérigos que no pueden seguir sus estudios por razón de enfermedad, 280 y 289; cuidado espiritual de los enfermos, 490; privilegio de los enfermos referente al Oficio divino, 335, 1 y 4. Enfiteusis: noción y.los actuales privilegios, 468. Engaño: cuál invalida la admisión al Noviciado y cuál la profesión, 124,208. Epiqueya: qué e·s, cuándo es lícito usarla, 50. Error: Si se cometió en la admisión al Noviciado, 124; o a la profesión, 208; de los errores cometidos en la admisión a la profesión tocantes al tiempo o a la duración, 211. Escrutadores: qué son, 638; cómo se nombran, 639; su oficio, 640. Escrutinios: elección por escrutinio, 616, 2; cuántos se pueden hacer, 635; para el Cap. Provincial, 651. Esponsales: si son impedimento para la admisión al Noviciado, 126. Estipendio: si nos es lícito recibir estipendio de misas, 418; normas rela-• tivas a las misas manuales, 419; a las fundadas, 420 (véase funda– ciones); misas ad instar manualium, 421: derecho y deber de los Su– periores de vigilar sobre el cumplimiento de las cargas de misas, 422. Estudios: necesidad de los mismos, 670; de Filosofía y Teología: e_rección y supresión, 674; Director, 675; Lectores, 676; .materias que deben enseñarse, 677; años de estudio requeridos, 678; cuándo un año se llama completo, 678; condiciones para la validez de los estudios, 680; estudios que deben preceder a la admisión al Noviciado, 150; si los novicios pueden dedicarse al estudio, 185; si un ,clérigo no es apto para los estudios, 280, 283.

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