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178 Comisariato Provincial: noción y erecdón, 542. - General: noción y erección, 543. Comisarios Provinciales: noción, elección, potestad, 581. - Generales: noción, división, elección, potestad, 582-583. Comodato, como contrato civil nos está prohibido, 448. Comprar, no es lícito sin licencia de los Superiores legítimos, 444. Compromiso: elección por simple compromiso, 616, 3; compromiso mix- to, 616, 4. Comunión, a los religiosos enfermos, 599; a las monjas enfermas, 370. Conciencia: manifestar la conciencia al Superior, 527. Concilio Plenario y Provincial: debe ser invitado a él el Superior Ma- , yor, 570. Conducción, como contrato civil es ilícito, 446. Conferencia espiritual: debe hacerse a todas las comunidades, 597, 1; es– pecialmente a los estudiantes, 677, c. Confesión: nociones históricas acerca de los confesores en la Orden, 519; quién goza de potestad ordinaria, 520; delegada, 521; quién puede delegarla a nuestros religiosos, 522; la pueden delegar los superiores. locales, 523; las confesiones de los estudiantes y los superiores, 525; y los directores de los Colegios, 526; y el maestro de novicios, 191; confesión con sacerdotes extraños a la Orden, 527. Confesor de los novicios: ordinario y extraordinario, 191; cu.ándo pue– den absolver de pecados reservados, 502; de censuras: en p¿ligro de mÚerte, 508; en casos urgentes, 512; en casos ordinarios por privile.. gio, 511. Véase confesión; privilegios de nuestros confesores, 528, 529,530. - y la clausura de las monjas, 729. Confirmación del Min. y del Custodio Provinciales, 642. Congregación (S.) de Religiosos: valor de las Instrucciones y Decretos de la misma, 40; obediencia que se le debe, 91. Conmutación, 474. Consejo: si el pedirlo afecta a la licitud o también a la validez, 109; se requiere para la admisión al noviciado, 108; debe darse colegialmen– te, 110; objeto de examen, 111. - De fábrica: nombrarlo para nuestras iglesias pertenece al supe– rior, 573, 20.

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