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testamento, 227; ·de quién son los bienes que adquiere el profeso; 228; los. profesos sometidos al. servicio militar, 229; renuncia que debe ha 0 cerse antes de profesar solemnemente, 230; véase Renuncia. Si pue– den dejar sus bienes a los parientes, 233; los bienes heredados, 234; el profeso pierde la capacidad para adquirir nuevos bienes, 235. Véa– se ADMINISTRACION, COLOCACION, ENAJENACION. Bibliotecas, 648. Breviario, de cuál habla la Regla, 352. Cabalgar: sentido literal del precepto, 378; espíritu del precepto, 379; obligatoriedad, 380; causas excusantes, 381; si la simple recreación es causa suficiente para usar medios mecánicos de locomoción, 382. Calendario y el oficio divino, 330. Calzado: cuál nos está prohibido, 311; naturaleza de la obligatoriedad, ·312; causas excusantes, 314; cuándo el frío es causa suficiente, 315. Capítulo: naturaleza y división, 613; finalidad del Capítulo, 612; obliga- . · ción de convocarlo, 614; modo de convocar a los electores, 617. - General, su convocación, 645; quién tiene voz activa, 646; su competencia, 643; si puede dar leyes, 644; casos reservados al mis• mo, 758; - Provincial, convocación, 648; quiénes tienen voz activa, 649; voz pasiva, 650; escrutinios y sufragios, 651; potestad: si puede dar leyes, 647; casos reservados al mismo, 763. - Local, competencia, 652; conventos que tienen derecho a ele– gir discreto capitular, 653; quién tiene voz activa, 654; y pasiva, 655; elección del discreto local y casas que pueden elegirlo, 607; quiénes tienen voz activa y pasiva, 656. Para la profesión, véase VOTACION; el de culpas, véase en CULPA. Cardenal, Protector: característica de nuestra Orden, 30; quién debe pe– dirlo, 747; su potestad, 748; .ordinariamente preside el Capítulo, 645. -:- Religioso: si puede hacer testamento, 246. Véase OBISPO. Caridad: cómo debe ser la del fraile menor, 488; suavi..za los rigores de la pobreza, 487. Para la caridad con los enfermos, véase ENFERMO. Carruaje: si está prohibido a los frailes menores, 378; causas que hacen ' lícito su uso, 380. Casa del Noviciado: condiciones para que un convento pueda serlo,· 179; d.ebe hacerse allí el año del noviciado (véase a·íio); en ella se emite la profesión simple, 215. -,- Religiosa: noción, 545.

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