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Apóstata de Ja religión .. Noción, 262; su estado jurídico, 263; penas, 264. Apropiación: apropiarse una cosa susceptible de precio es pecado de propiedad, 441. Asi~ten~ia a la misa conventual: naturaleza de esta obligación, 348. Atención requerida en el oficio divino, 331; con qué sentimientos debe• mos rez!lrlo, 332. Atestado de bautismo y confirmacion, requerido para ser admitido en la Orden, 140. Ausencia de fa casa religiosa: normas de la S. S. para los limosneros, 481. Autoridad: la que compete a nuestra Orden, 549; quién posee potestad jurisdiccional ordinaria, 550; delegada, 551; la potestad dominati• va, 552. Véase Superiores y Potestad. Ayuno: Su naturaleza, 355; cuándo obliga, 356; a quiénes, 358; modo de ayunar, 359; qué se permite tomar en la comida, 360; en la colación, 361; por la mañana, 362; causas que excusan, 365; corolarios, 366; causa requerida para dispensar de él, 367; quiénes pueden dispensar: el.. Rom. Pont., 368; el Sup. mayor, 369; el Sup,1 local, 370; los Ordi• narios del lugar, 371; en cuanto al modo de ayunar, 372; considera• ciones ascéticas, 354. Basilio (S.), características de su Regla, 7. Bendecir solemnemente los lugares sagrados toca al Sup. Mayor, 573; · lo mismo que las imágenes sagradas que se exponen públicamente, · .574, 26; asimismo las vestiduras sagradas, 574, 27; lo que puede el superior local, 601. · Benito (S.), características de su Regla, 9. Bienhechores: quiénes son, 393. Bienes: Disposición de los bienes de los novicios,· si el vender los bienes es un consejo o un precepto de la Regla, y si los pueden dejar · a los parientes, 159; si hoy es válida la enajenación de los bienes hecha antes del noviciado, 160; durante el noviciado, 161. Los bienes . que se adquieren durante el noviciado, 162; los frailes no deben en• trometerse en la disposición de los bienes de los novicios, 163;. sólo podrán hacerlo en algunos casos, 164; si los fraile5 pueden recibir • algo que el candid.ato ofrece espontáneamente, 165., - Disposición de los bienes de los profesos: debe hacerse antes de profesar simplemente, o después, si se omitió por negligencia, 225; no pueden cambiarla sin licencia del Min. Gen., 226; pueden hacer

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