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24 lNTRODUCCION , VI!! cía judiciaria o por rescripto, no tiene fuerza de ley, sino sólo de precepto particular y obliga solamente a aquellas personas o cosas pal'a las que fué dada; para los demás pue– de servir como norma directiva. Sí luego esta interpretación, por voluntad expresa del Legislador, se háce general, tiene fuerza de ley y obliga a todos. En tal caso aparece publicada en el boletín oficial de la Orden. 40 ¿Qué valor tienen las Instrucciones o Decretos de la Sda. Congregación de Religiosos? Sin ignorar la dificultad de la respuesta, prácticamente po– demos dar estas normas: a) Si al principio de la Instrucción se pone el nombre de una persona moral o provincia, la Instrucción tiene el mismo va– lor que cualquier rescripto; por tanto, ex se obliga sólo a aque– lla determinada persona o entidad. Las demás pueden retenerla como norma segura para obrar en circunstancias semejantes. b) Si la Instrucción no va dirigida a ninguna persona en particular o provincia, entonces se presume dada a todas las per– sonas o provincias; por consiguiente obliga a todos. N. B. Para que la Instrucción dada en forma de rescripto entre en vigor, no es necesario que aparezca en A. A. S. Si alguna vez aparece en A. A. S., es sólo para darla a co– nocer públicamente. 41 L.as ·interpretaciones auténticas más solemnes de la Regla, han aparecido en forma de bula o de constituciones pontificias. El tema más interpretado ha sido el que respecta a la pobreza. Esto depende también del hecho de que las cir– cunstancias de lugares y tiempos hacen surgir nuevas nece– sidades a las que es necesario proveer. Las interpretaciones más importantes son las de: GREGORIO IX, Quo elongati del 28 de septiembre de 1230 (85). En ésta declara: 1) El Testamento no es obligatorio, por no haber sido apro– bado junto con la Regla. 2) Los consejos evangélicos obligan únicamente si los re– cuerda la Regla. 3) Se crean los nuncios o síndicos apostólicos y los susti– tutos de los bienhechores, llamados amigos espirituales, los cuales pueden manejar el dinero; los Superiores pueden recurrir a ellos en caso de necesidad de los frailes. 4) Está prohibido a los frailes el dominio de las cosas; sólo (85) Bull. Cap, VI, 10; Bull. Rom. III, 1, fol. 263.

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