BCCCAP00000000000000000000940

INDICE ANALITICO Las cifras indican los números mar[1inales Abogado en las causas de dimisión de la Orden. Absolución, de pecados reservados; quién puede absolverlos, 499-502, de censuras: naturaleza de la absolución, 506; forma de absolver de ellas, 507; quién puede absolver de ellas en peligro de muerte, 508; en los casos ardinarios, 509-510; privilegios de los simples confeso• res, 511 y 528; en casos urgentes, 512; qué censuras se pueden ab– solver en casos urgentes, 513; obligación de recurrir. Véase Recur• so; absolución de la excomunión del sacerdote que vive con una mu,;, jer, 517. Abstinencia, Observaciones ascéticas, 354; • naturaleza de, 355 y 363; cuándo obliga, 357; a quiénes obliga, 358; algunos corolarios,· 366; para dispensar de ella se requiere causa, 367; quiénes pueden dis– pensar, 368-371. Acatólicos, qué se entiende por secta acatólica, 119; no pueden ser reci• bidos válidamente en la Orde11, 118; ni los hijos de acatólicos, 147. Acción, que compete a la religión contra los que enajenaron bienes ecle• siásticos sin observar las leyes cacóhicas, 366; si es lícito exigir por vía legal el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Reli– gión, 475; la referente a la invalidez de la profesión, no caduca, 224. Acciones, si se pueden vender las acciones o títulos de banco, 464. Aceptación: el elegido para un oficio puede aceptarlo o renunciarlo, 641. Administración: si los novicios pueden administrar sus bienes, 161; los profesos de votos simples deben ceder la ·administración, 225; no pueden cambiarla sin licencia del Min. Gen., 226. Indultos referentes a la administración de bienes, 456; colocación del dinero, 457, 458; enajenación, 459, 460; vénta de obligaciones, 464. Admisión -Al noviciado. 31 Obligación de enviar al postulante al Min. Prov., 99; qué peca– do comete el que se desentiende de los que piden ingresar en la Or~. den, 100; si es lícito aconsejar a uno que se haga religioso,- 101. · Quién puede recibir en la Orden: dere.cho antiguo, 102; derecho actual, 103, 104; Si puede el Vic. Prov., y en caso afirmativo si pue– de delegar, 105, 106; El superior regular en Misiones y el Custodio Provincial, 107; Intervención del Capítulo o del Consejo, 108-110.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz