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LAS J:i'URN'tllS DE NUESWA UWISLACJON caso particular, pertenece a todos aquellos que poseen pótes– tad jurisdiccional o administrativa, es decir, a todos los le, gítimos Superiores. Así p. e. el Guardián puede interpretar que tal fraile enfermo no está obfigado a rezar el Oficio di, yino. · Interpretar auténticamente y en modo general nuestras Constituciones ex se toca también a la S. Sede, la cual sin . embargó concede facultad al Ministro General en unión con su Definitorio para declarar o resolver las dudas que sobre ellas ocurrieren (84). 39 La interpretación auténtica, dada en modo general, obliga a todos los Religiosos como la misma Regla o las Constituciones. Esta interpretación se hace pública y se promulga en el boletín oficial de la Orden. · Si la interpretación es simplemente declarativa, es de, cir, que explica una ley cierta, no necesita ser promulgada, porque ni quita ni añade nada a la ley ya existente; tiene por tanto fuerza retroactiva. Esto ordinariamente acaece cuando se trata de dudas sujetivas. Siendo la interpretación explicativa, o sea, que declara o explica una ley dudosa, .necesita de una nueva pronrnlga~ ción, porque en este caso la interpretación constituye una nueva ley, dada en lugar de aquella ley dudosa, la cual, por lo mismo que es dudosa, no tenia ningún efecto jurídico. No •tiene, por consiguiente, fuerza retroactiva, sino que comien– za a obligar después de la vacatiQ legís, a tenor de los ce. 9 y 10. , Si es restrictiva la interpretación, o sea, si explica una ley por debajo de su sentido propio, en cuanto exime de la ley un caso que razonablemente se presumía comprendido. en la misma, tiene necesidad de promulgación, porque tam, bién en este caso se trata de una verdadera mutación de la ley. Pero no tiene fuerza retroactiva, excepto en ese caso concreto. Si es extensiva, es decir, si explica la ley más allá del sentido propio de las palabras, en cuanto las aplica a un caso que razonablemente se presumía excluido, tiene también ne~ cesidad de promulgación, porque nos encontramos ante una verdadera mutación de la ley. No tiene fuerza retroactiva, menos en orden a aquel caso determinado. La interpretación auténtica particular, dada por senten~ (84) Const, 173 y 249.
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