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LAS FUENTES DE NUESTR.A LEÓISLACJON 21 a hacer más estables las Constituciones, acomodan el espí– ritu y el sentido al tiempo actual. VIII. LAS FUENTES DE NUESTRA LEGISLACION 34 Se admite una triple fuente: fuente constitutiva, o sea aquella de la que emana la. ley; fuente interpretativa, que es aquella de la que emana la declaración genuina del sentido de la ley; fuente depositaria, o la fuente en la que podemos encontrar el conocimiento de la ley. ' LAS FUENTES CONSTITUTIVAS 35 Estas pueden ser de derecho común, es decir, con va– lor .para todos los religiosos, y de derecho particular, que atañen sólo a una categoría de religiosos. Las fuentes constitutivas de derecho común para todos los • religiosos son: 1) El Código de Derecho Canónico, que, como dice Be~ nedicto XV en la Constitución «Providentissimm-vim legis posthac habere pro universa Ecclesia-y por eso en el Códi– go hay una parte reservada a los Religiosos. 2) El derecho litúrgico, al cual el Código excluye de las leyes abolidas, según los ce. 2 y 6 n. 6.º 3) Las leyes!! decretos emanados del Romano. Pontífice o ·de las Sdas. Congregaciones (80), en primer término de la Sa– grada Congregadón de Religiosos y en segundo !ug1;1r de las otras Sdas. Congregaciones, aunque en este caso solamente en las cosas en las que los Religiosos están sometidos a ellas. 4) Las coslwnbres, con tal de estar revestidas de las cua– lidades requeridas por el c. 26 y siguientes. A estas fuentes principales debemos añadir: a) las fuentes supletorias, es decir, el estilo de la Curia Romana y la juris– prudencia canónica; b) las fuentes subsidiarias, o sea el antiguo . derecho (ex c. 6), la analogía de la ley, los principios generales del derecho y la doctrina común y constante de los doctores (c, 20), · Las fuentes constitutivas del derecho particular son: 1) Todas aquellas leyes o decretos promulgados por el Ro– mano Pontífice o por las Sdas. Congregaciones para un deter– minado territorio, co.mo también los contenidos en los Concor- datos. . .•.. 2) Los indultos, privilegios y derechos adquirid<ls. (80) Cfr. Motu proprio Cum fods, del 15; sept., 1915, de BENEDICTO XV, sobre todo los nn 1 y 3.
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