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CASOS EN LOS CUALES EL SIMPLE RELÍGÍOSO ESTA OBLIÓWO 441 4) No puede depositar libros u otras cosas en casa de seglares sin la li– cencia del Superior Provincial o local (Const. 117). 5) Para poder cambiar libros de una biblioteca con los de otra se requie– re licencia del P. Provincial (Const. 213). 6) Para poder imprimir libros de gran importancia, o libros que traten de Escritura, Teología o de la Regla, se requiere la licencia del P. Ge– neral; en los demás casos, salvo ·tos derechos de la S. Sede y del Or– dinario loq1l, basta la del P. Provincial (Const. 215 y c. 1385). · 7) Salvo lo que prescribe el derecho en lo tocante a la clausura de las monjas, se necesita licencia del superior local para ir a un convento de religiosas (Const. 235). 8) Sin licencia del superior local no se puede comer fuera de nuestros i;:onventos (Conqt 74; cfr. la 82). 9) Para salir del convento, aunque sea para ir de paseo, se requiere la licencia del superior local, del provincial o general, según los casos (Cónst. 77, 79). 771 e) Según las Ordenaciones. 1) Ningún religioso, que no tenga cura de almas, tome a su cargo la di– rección espiritual de alguna asociación religiosa de hombi:t;s .o 1¡1uje• res, sin licencia del P. Provincial (n. 122). 2) Sin licencia del P. Provincial lo& religiosos no pueden procurar d.inero u otra cosa de importancia para sus propios parientes (n. 130). 3) Para poder tratar asuntos referentes a la Orden delante de las Auto– ridades seculares, se necesita licencia del P. General o Provincial (n. 132). 4) No pueden conmutar ni vender cosa alguna sin licencia de los Supe– riores (n. 134). 5) Sin licencia del Provincial los religiosos no pueden llevar a qtro. con– vento ninguna cosa que pertenezca al convento de. donde parten . (n. 155). 6) Para poder pedir limosnas en favor de personas exfraí'ias se requiere la licencia por escrito del P. Provincial (Ord. 161). 7) Se necesita recurrir al P. Provincial para estar dispensados de •la so• lución magistral de los casos de Moral, Liturgia y Regla (n; 267). 8) Para erigir cualquier asociación de fieles se requiere la licencia por · escrito del P. Provincial. 9) Un sacerdote neoprofeso no puede, durante un trienio, ejercer la pre• dicación sin licencia del M. General (n. 264),
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