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APENDICE SEPTIMO CASOS EN LOS CUALES EL SIMPLE RELIGIOSO ESTA OBLIGADO A RECURRIR A SUS SUPERIORES 769 a) según el Derecho común. 1) Sin licencia del Ordinario no administrarán bienes pertenecientes a los seglares, ni ejercerán oficios o cargos que lleven consigo la obli– gación de rendir cuentas, ni serán procuradores o abogados, a no ser en el tribunal eclesiástico, o en el civil cuando se trata de una causa propia o de su iglesia o Religión (can. 139, § 3). 2) No pueden ser Senadores ni Diputados sin licencia de la S. Sede en aquellas regiones donde hubiere prohibición pontificia; cuando no.ha – ya tal prohibición, basta la licencia del Superior Mayor (can. 139 § 4). 3) No pueden ir voluntarios al ejército, sin licencia del Supetior Mayor; si la ausencia hubiera de prolongarse más de seis meses, se requiere licencia tle la S. Sede (ce. 141; 606 § 2). 4) No pueden hacer regalos con bienes de la Orden, a no ser en concepto de limosna, por justa causa y con licencia del superior local; y si ta cosa fuese de importancia, del Superior Mayor (c. 537, Const. 115). 5) En casos de urgente necesidad y con el permiso, al menos presunto del Superior local, pueden ser padrinos del bautismo o confirmación (c. 766 n. 4 y c. 796 § 1). 6) Para poder celebrar fuera de la iglesia u oratorio, pero dentro de ta casa religiosa, se requiere licencia del Superior Mayor; fuera de la casa religiosa, ta del Ordinario local (c. 822 § 1). 7) Para poder leer libros prohibidos, cuando se trata de casos particula– res y urgentes, basta la licencia del Superior Mayor; en los demás casos, la de ta S. Sede (c. 1402 § 1). 8) Para escribir en periódicos o revistas se requiere la licencia del Supe- rior Mayor y la del Ordinario local (c. 1386 § 1). ~': 770 · b) Según las Constituciones. 1) Para poder cambiar to dispuesto en la cesión de tos bienes, hecha an– tes de emitir ta profesión simple, se requiere ta licencia del M. Gene– ral (Const. n. 11). 2) Para poder llevar hábito .seglar se requiere licencia del Provincial; en caso urgente basta la del superior local; conviene advertir que aquí et superiorno dispensa, sino que declara simplemente (c. 596; Const. 37). 3) El religioso no puede salir del convento sin licencia del superior local, provincial o general, según los casos (Const. 77).

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