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APENDICE SÉXTO CASOS RELATIVOS AL SUPERIOR LOCAL 766 a) Cuándo puede obrar por sí solo. 1) Pueden dispensar, en casos particulares, a Lectores y estudiantes de algunos actos de comunidad, sin excluir el oficio coral, especialmente de noche (can. 589 § 2; respecto de los Lectores cfr. A. O;, 52, § 210). 2) Pueden dar obediencia a un súbdito para llegar al convento limítrofe de la Provincia (Const. 77; Ord. 85). 3) Pueden conceder permiso a sus súbditos para ir a monasterios o ca– sas de religiosas (Const. 235). 4) Por graves motivos y en caso de urgente necesidad, puede permitir a sus súbditos que no lleven el hábito (can. 596; Const. 37). 767 b) Cuándo, con el consentimiento de los Discretos. 1) Cuando ocurra el caso de que habla el canon 653, puede, con el con– sentimiento de los Discretos, expulsar inmediatamente a un religioso (can. 688). 2) No puede cortar vides, árboles frutales o .de adorno sin haber pedido el parecer de los Discretos y la licencia del P. Provincial (Const. 112). 3) Tratándose de gastos extraordinarios que sobrepasen las 50 ptas. oro, debe contar con los Discretos (Órd. 117). 4) Lo mismo para las reparaciones ordinarias, necesarias para mantener en buen estado el edificio (Ord. 139). . 76B e) Casos en que debe recurrir al Provincial. 1) Una vez edificado un convento, no puede construir ni derruir nada sin contar con el P. Provincial (Const. 111). 2) No puede cortar vides u otros árboles sin contar con el Provincial, además del parecer de los Discretos (Const. 112). 3) No puede conceder nuestro hábito a seglares para servirles de morta– ja (Ord. 43). 4) Para cambiar el Sustituto de los bienhechores (Ord. 100).
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