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APENDICE QUINTO ASUNTOS RESERVADOS POR EL «STATUTUM PRO MISSIONIBUS » 764 A) Al Ministro General. ' ' ' 1) El M. ·General, examinadas antes con su Definitorio las respuestas dellos.. misioneros y los informes del M. Provincial y su Definitorio, propone a la S. C. de Propaganda los candidatos más dignos para ~que sean elegidos Superiores eclesiásticos (n. 35). g) El M.,G., con el .consentimiento de su Definitorio, nombra Superior ' 1 : • 'Regular de las Misiones, el cual dura en su oficio un trienio (n. 38). 3) Junto con su Definitorio, asigna dos Padres Discretos al Superior Regúlar (n. 41). '4) Elige; ju'nto con su Definitorio, un nuevo Discreto cuando queda ' ' · vacante el oficio de Discreto más de un año antes de finalizarse el trienio (n. 43). 1 '5) Corresponde al M. G., donde esto sea posible, abrir un Colegio para ' ·Mlsiorietos y él con su Definitorio aprueba el Reglamento de dicho . Colegio (n. 61). 6) Pertenece al M. G. con su Definitorio dispensar a los frailes que, por las costumbres de aquellas regiones o por el excesivo calor, no pue– dan vestir según acostumbramos nosotros (n. 81). 7) Los privilegios y exenciones que en nuestra Orden suelen concederse a los Padres beneméritos por el M. G. y su Definitorio, pueden con– cederse igualmente a los misioneros beneméritos, habiendo obtenido antes las letras testimoniales del Superior eclesiástico y del regular, y también de los respectivos Superiores Provinciales (n. 132 sgts.) 765 B) Al Ministro Provincial. 1) Se debe oír antes al Ministro Provincial y su Definitorio, siempre que se trate de aceptar una nueva Misión o de contraer nuevas obligacio– nes, o se ventilen asuntos de gravedad para las misiones, v. g. la elección del Superior Regular (n. 16). 2) El M. Provincial con su Definitorio, puede designar un Secretario para las Misiones (n. 20). 3) Con el consentimiento del Definitorio, puede designar un ecónomo para .las misiones (n. 21).
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