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ASUNTOS RESERVADOS A LOS SUPERIORES PROVINCIALES ~3, 12) Erigir un Seminario Seráfico (n'. 251). 13) Señala las normas que han de seguirse en nuestras misiones popula• . res {ti. 272). 14) Juzgar si existen razones graves para que no se erija en nuestros con• ventas la V. O. T. (n. 273). 15) Dar el título de M. R. P. a' los Lectores eméritos (n. 328 § 2). 763 E) Asuntos reservados al Capítulo Provinciat ·. ' ' ' 1) El derecho de extender a toda la Provincia los sufragios de que se .habla en el n. 63 de las Constituciones. 2) Levantar un nuevo convento; fuera del Capítulo, basta el consenti– miento del Definitorio Provincial (Const. 98). 3) Dejar cualquier lugar nuestro (Const. 99). 4) Determinar cuántos días a la semana se .debe aplicar la misa conven– tual por los bienhechores en los conventos donde ei número 4e sacer– dotes sea menor de seis (Ord. 64). 5) Se requiere el con.sentimiento del Capítulo Provincial para que ~l • Def. Prov ~ pueda dar ordenaciones o estatutos, a no ser que se tráte de quitar abusos (Ord. 205).
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