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434 APENDICE IV ·9) Nombra uno de los discretos de las familias formadas (Const. 157). 10) Cúando el guardián no puede acudir al Capítulo, el Definitorio reco– noce y aprueba la causa del impedimento antes de que el Vicario pue– d~ tomar parte en el Capítulo (Const. 159). 11) Con elconsentimiento del P·. Provincial y de su Definitorio se deter– minan las cosas más importantes que se deben tratar en los Capítulos (Const. 174). 12) El P. Provincial, junto con los Definidores y Lectores examina a los clérigos antes de pasar a un nuE::vo curso (Const. 188). 13) Al P. Provincial con su Definitorio pertenece declarar los hechos de los que habla el canon 646 §§ 1, 2. 14) El Oef. Provincial nombra los fabriqueros (Const. 107). 15) Recibe el juramento del Secretario Provincial (Com,t. 179). Según las Ordenaciones. 1) P~rtenece al Def. Provincial señalar el horario, especialmente por lo que respecta al Oficio divino, en cada Provincia (c. 50). 2) Señalar al Sustituto de los bienhechores (n. 99 § 2). 3)' Juzgar de la gravedad de las causas pcr las que no parezca convenien– te tener Síndido Apostólico o Sustituto (n. 99). 4) Elegii; al ecónomo provincial y al local (n. 110). 5) Privar d.el oficio o castigar más gravemente al ecónomo que hubiese faltado gravemente a su deber. En casos urgentes el mismo P. Provin– cial puede removerlo del oficio (n. 115). 6) Para poder tener en nuestros conventos bestias de carga (n. 144). 7) Lo mismo se diga para tener otros ani:nales domésticos (n. 144 § 2). 8) Si el discreto, por sobrevenirle alguna grave enfermedad o impedi– mento, no puede acudir al Capítulo Provincial, para poder elegir un nuevo discreto se necesita que la causa sea reconocida y aprobada por el Definitorio Provincial (n. 185 § 2). 9) Señala el convento de residencia del P. Provincial; pero para cam– biarlo se requiere la licencia del P. General (n. 207). 10) Trasladar a un guardián y deponerlo del oficio; lo mismo se diga de los vicarios de los conventos (núm. 231, 239). 11) Aprobar el reglamento de los Seminarios seráficos (n. 250).
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