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ASUNTOS Rl!Sl!RVADOS A LOS.SUPERIORES PROVINCIALES 431 b) Según nuestras Ordenaciones. · 1) Pu~de delegar a otro religioso para que examine la idoneidad de los aspirantes a la Orden (n. 4). · 2) Puede delegar en el Vicario Provincial .la facultad de admitir al novi– ciado o prefesión, pero ha de hacerlo expresamente y por escrito (n, 5). 3) Puede retrasar la votación de los novicios del décimo mes hasta que esté inminente la profesión (n. 23 § 2). 4) Puede delegar a cualquier religioso para recibir la profesión y d.ar el hábito a los novicios; puede también delegar al Ordinario diocesano (n .. 31, 32). , · · ·· S) Basta su licencia por escritó para que un seglar pueda ser enterrado · ' ·vestido de n~estro hábito (n. 43). 6) Determina las preces que han de decidirse en común por la mafiana y por la noche (n. 59). 7) Puede castigar al Superior local y al ecónomo que han quebrantado la Ord. 114 § 1; y en los casos urgentes puede sin más remover al ·•. ecónomo provincial de su oficio (nn. 114 § 2; 115). 8) Puede dar permiso a los superiores locales para poder gastar una su– ma que no exceda las 200 ptas., cuando se trata de gastos extraordi• narios; a los superiores de residencias inmediatamente sujetas a él, la suma de 50 ptas. oro (n. 117 § 2). 9) Da permiso para hacer las reparaciones necesarias a la conservación de los édificios, cuando se trata de residencias que dependen de él (n. 139). 10) Concede la carta de hermandad y filiación a los bienhechores más in– signes, extensiva hasta el segundo grado (n. 162). 11) Puede permitir que se haga una nueva elección del discreto cuando la primera se hizo sin engaño ni culpa, por no haber observado la Ord. que requiere que los electores hayan vivido dos meses en el · convento (n. 184). 12) Seflaía el día p~ra la celebración del Capítulo Provincial (n. 186). 13) Puede remover al Secretario Provincial de su oficio por motivos a él . conocidos y que no juzgue prudente manifestar (n. 211). 14) Le corresponde a él únicamente el nombrar al Vicario Provincial; pe– ro es prudente que pida parecer al Definitorio (215). lp) Et P. Provincialpor causas graves, aun sin el consejo del Definitorio

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