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42$ APENDÍCE W· 8) Al Def. Gen. pertenece jtizgar de las causas para qúe el segundo Cus– todio pueda acudir al Capítulo General en vez del primero; y para que. el primer Definidor pueda acudir en .Jugar del M. Provincial (Const. 151-2). 9) Toca el D. Gen. elegir a un r¡uevo Definidor Prnvincialcuando queda vacante el oficio; lo mismo que a un n:.tevo Procurador General o~De– .finidor General en las mismas circunstancias (Const. 153, 171, 172); 10) Resolver las dudas acerca de las Constituciones, proveer a las nece- sidades de las Provincias y dispensar de las Constituciones en: mate– ., ,ria meramente disciplinar (Const. 173). Ü) Recibir el juramento de los Oficiales de la Curial General (Const. 179). 12) Determinar los asuntos que han de es:udiarse en el próximo·Capítu1o General (Const. 174). 13) Proveer a las deficiencias de los estudios en una Provincia (Const. . · 183)~ · 14) Éxaminar y aprobar los Reglamentos de estudios en cada Provincia (Const. 187). 15) Corresponde al M. General con su Definitorio designar, a petición del Definitorio Provincial, el convento de noviciado. (Const. 14). 16) Sin licencia del Definidor General, un religioso que retorna a su Pro– vincia, después de haber sido incorporado a otra, no puede ser.pro · movido a ninguna dignidad ni oficio en la Orden (Const. 47). 17) Además del beneplácito del Ordinario del lugar y de la S. Sede, se . requiere el consentimiento del M. G. y su Definitorio. paraerigi.r Cll· nónicamente una casa religiosa (Can. 498; Const. 98). · ' 18) Los Seminarios seráficos, una vez establecidosr no pueden ser suprJ- , ,mi.dos sin licenda del Def. Gen .. (Ord. 251). . 19) Se requiere la licencia del M. G. y su Definitorio para abandonar un lugar nuestro (Const. 99) . . , '• •./' ' ' · ... 20) Se requiere la licencia por escrito del D. G. para poder amplia.r los conventos y1:1 construídos; o para dar a nuestros conventos una forma ' ., distinta de la prescrita en nuestras leyes cuando las leyes civiles lo impongan (Const. 111, 106). 21) Para que el Procurador General pueda tratar ante la S.. Sede asuntos que atañen a toda la Orden o a una Provincia entera (Const. 166). 22) Al D. G. corresponde pedir el. Gardena,IProtector (Cc;inst. 243)~;

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