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ASUNtOS RESERVADOS A LOS SUPERIO~!!S úENERAUS 427 · cía por el M. Provincial, no puede ser dispensada sin recurrir al M. General (Ord. 296). 17) El M. G. o el Visitador G. pueden remover a los Guardianes elegi- dos por el Definitorio Provincial (Ord. 220). ' 756 B) Casos en que se requiere el consentimiento o el 'Consefo del Definitorio General. l) Al M. G. con su Definitorio corresponde expulsar a los profesos de votos simples (c. 647 § 1). 2) Se requiere el consentimiento del Def. Gral. para elegir al Postula– .dor General y demás oficiales de la Curia General (Cont. 175, 176) 1 3) ,El Ministro Gral. con el consentimiento de. su Definitorio, puede ,con• ceder a religiosos probos y prudentes, facultad para expulsar a reli– 'giosos que viven muy lejos (c. 667). 4) Cuando se trata de enajenar bienes que superan el valor de 10:000 H~ ras o pesetas or,o,_y que no pasa~ ~e 3_0.000, basta la ljcencia del M:. G. y el consent1m1ento de su Defm1torto (Ord. l 18 n. 3). . 757 C) Asuntos reservados al Definitorio General. 1) Pertenece al M. G. con su Definitorio reservar pecados en la Orden (c. 896). · 2) Expulsar .a un religioso de votos solemnes; previo el proceso que exige el derecho y la confirmación de la sentencia por la S. ·C. de Religiosos ( c. 655 § 1). · . ' ·3) Se requiere el consentimiento del Def. General para poder recibir a uno que viéné de otra religión (Const. 8). · · 4)Es de competencia del Def.. Gral. dispensar de la pena de inbabiHdád para los oficios de la Orden, a los religiosos exclaustrados o secula– rizados '.(Const. 48). ·· 5) Determinar los límites de la cuestación entre dos provincias ·(C'onst. , 119). . ' 6) Pertenece al mismo Definitorio erigir, previo el inciulto de 1a s: S., los Cómisariatos Provinciales, las Provincias y el nombramiento. del Comisario Provincial y de dos Asistentes; en alguna ocasión puede 'nombrar Provinciales fuera de Capitulo (Corist. 130; 154). · · 7) C¿rresponde al M. G. con su Definitorio conceder la voz pasiva al M,,l?rovinda'Í'saliente (Const. 148), · · · ·

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