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TERCER APENDICE ASUNTOS RESERVADOS A LOS SUPERIORES GENERALES 755 A) Al Ministro General. 1) El M. General puede dispensar a Lectores y estudiantes de algunos actos de comunidad y del oficio coral, sobre todo de noche (c. 589 § 2). 2) El profeso de votos simples necesita 1a licencia del M. G. para cam– biar la disposición de sus bienes, hecha antes de emitir la profesión simple (c. 580 § 3). 3) Conceder las letras obedenciales para viajar fuera de la Provincia (Const. 7). 4) Para que el Provincial pueda convocar el Capítulo (Const. 144). 5) Corresponde al M. G. la confirmación del M. Provincial elegido en Capítulo (Const. 149). 6) Examinar y dar las patentes de predicación (Const. 147). 7) Se necesita su beneplácito para que nuestros estudiantes puedan ins– cribirse en Uniyersidades tanto eclesiásticas como civiles (Const. 201). 8) Para imprimir libros de importancia, especialmente los que tratan de Escritura, Teología o de la Seráfica Regla (Const. 215). 9) Para pocler manejar dinero (Ord. 109 § 1). 10) Para poner órgano u armonio en nuestras iglesias (Ord. 142). 11) Se requiere el indulto del M. G. para que el Provincial pueda exten– der los derechos de filiación más allá del segundo grado (Ord. 162). 12) Para anticipar o retardar el Capítulo Provincial más de dos semanas (Ord. 186). 13) Para cambiar la residencia habitual del M. Provincial (Ord. 207). 14) Toca al M. G. determinar si y en qué condiciones han de repetir el curso filosófico aquellos jóvenes que ya lo hubiesen estudiado en el siglo (Ord. 257). 15) Los sacerdotes neoprofesos por un trienio no pueden ejercer la predi– cación sin licencia escrita del M. G. (Ord. 264). 16) La pena de privación de voz en los Capítulos, impuesta por senten•
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