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RftLAClONÉS ENTRE EL ORDJNARÍO DÉL LUÓAR Y LOS RELiólOSO$ 425 12) Para destinar a usos profanos una iglesia u oratorio público (ce. 1187 y 1191 § 1). 13) P~ra poder'erigir un oratorio semipúblico externo o para convertir en usos profanos uno ya erigido (c. 1192 § § l, 3). 14) Para poder guardar la Eucaristía en el oratorio principal de las .casas piadosas o religiosas o de un colegio eclesiástico, sea ese oratorio pú– blico o ·semipúblico; para tener el Santísimo Juera del altar, especial– .mente de noche; para poder usar aceite que no sea de oliva en la lám– para del sagrario (ce. 1265 § 2; 1269 § 3; 1271). 15) Para poder exponer solemnente el Santísimo, a no ser que se trate de exponerlo en las iglesias u oratorio de los religiosos a puertas cerra– das (c. 1274 § 1; Coronata, Inst. J. C., II, n. 853). 16) Para.hacer procesiones fuernde clausura, exceptuando la de la octa– va del Corpus (ce. 1293; 1291 § 2). 17) Para te'ner disputas públicas con los acatólicos (c. 1325, n .. 2). · 18) Para imprimir libros que traten de S. Escritura, Teología ... para i'm- . primir imágenes; como también para imprimir libros profanos, escribir en los periódicos o revistas y para poderlos dirigir (c. 1386). Parece ser que en. este último caso se trata de escribir habitualmente y n·o una que otra vez. 19) Antes de divulgar las indulgencias concedidas a n\;lesfras iglesias, es necesario consultar al Ordinario del lugar; IQ mismo es .necesaria sU licencia para imprimir libros, sumarios, fascículos, folletos., que. con– tengan concesión de indulgencias (ce. 919 § 1; 1388 § 1).
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