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42.4 APENblCE Il aprobación al coadjutor y al rector de una iglesia. El nombramiento y presentación de todos éstos corresponde al Superior Mayor (ce. 456; 472 n. 1; 474; 475 § 1; 476 § 4; 480 § 2). 10) El determina los días de las Cuarenta Horas (c. 1275). 11) Le compete aprobar las imágenes nuevas o insólitas (c. 1279 § 1). 12) Et concede la misión canónica para poder predicar a seculares y a re– ligiosos no exentos; y para predicar a las monjas, aunque estén some– tidas a· los religiosos (ce. 1337; 1338 § 2). 13) El Ordinario local puede exigir examen de los que solicitan licencias para predicar (c. 1340 § 1). 754 III) Casos en los cuales es necesario recurrir al Or– dinario del lugar. 1) Para pocer emplazar ante un tribunal civil a algún religioso o clérigo, excepto a aquellas personas para las cuales se requiere el beneplácito apostólico (c. 120 § 2). 2) Se requiere el consentimiento del Ordinario del lugar para erigir una casa religiosa (c. 497 § 1); para abrir una escuela u qospedería... se– parados de la casa religiosa o para convertir una casa religiosa en otros usos que no sean propios de la religión (§ § 3, 4). 3) Para colocar o mudar el dinero dado a una parroquia o misión (c. 533). 4) Para obtener las testimoniales de uno que quiere entrar religioso · · (c. 544). 5) Para poder pedir limosna Juera de la diócesis (c. 621). 6) Para poder binar en los días festivos (c. 806 § 1). 7) Par11 poder celebrar fuera de la iglesia u oratorio, más allá de los_ lí– mites de la casa religiosa (c. ~22 § 4); en otro caso basta la licencia del Superior Mayor. ·, 8) Para que él diácono pueda distribuir la Sda. Comunión; pero basta la lice1_1cia del párroco y esa licencia puede ser presunta (c. 845 § 2). ~) ·Para llevar públicamente la comunión a los enfermos. Pero.también en · · este caso basta la licencia del párroco (c. 848 § 2); lo mismo se diga de la administración de la extrema unción a los extraños y de la asis– tencia a los matrimonios (ce. 938 § 2; 1094). 10) Para echar los exorcismos a los extraño_s (c. 1151). 11) Para edificar una iglesia u oratorio público (c. 1642 § 4).
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