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RELACIONES ENmE EL ORDiNARIO DEL LUGAR Y LOS RELIGIOSOS 423 que los semipúblicos, al menos los internos de la· casa' religiosa– .. cuando tiene noticias positivas de que no se observan las leyes refe– rentes al culto divino, dadas por el mismo Ordinario (c. · 1261 . § 2, y A. A. S. vol. IX, p. 2~4-244). ,3) Ei Ordinario local tiene derecho a visitar las iglesias parroquiales re 7 ligiosas. · 4) Los párrocos religiosos, en lo referente al ministerio parroquial, es– tán sometidos a la inmediata jurisdicción y visita del Ordinario local (c. 631 § 1). 753 II) Asuntos reservados al Ordinario del lugar.· ·1) A él corresportde establecer las normas tocante a ·1os exámenes de los Ordenados religiosos (c. 996 § § 1-3) 2) Al Obispo que ordena corresponde el derecho de juzgar acerca de .. la idoneidad de lo.s Ordenados, y hasta examinar a los candidatos, si lo juzgase oportuno (ce. 973 § 3; 997 § 2). 3) Pertenece al Ordinario local juzgar y dispensar de intersticios, en lo que se refiere a la re,cepción de las Ordenes sagradas (c. 978 §. § 1-2). Por privilegio goza también de esta facultad el Superior Mayor .{cfr. Capello, De sacramentis, vol. 11, p. III, p. 396, n. 420). ,4) Al Ordinario local, si es Obispo, está reservado el derecho de consa– grar los lugares sagrados de los exentos, o de dar a otro Obispo licen– cia para hacerlo (c. 115 § § 1, 2; cfr. lo que dejamos dicho ,en el n. 573, 19). 5) A él corresponde también consagrar los altares inmóviles y las campa• nas (c. 1199 § .2; 1169 § 5), · · 6) Toca ~¡ Ordinario local delegar a los religiosos para oír las cónfesió– nes de los seglares y de las religiosas, aun exentas (ce. 874, § l; 876). 7) Tiene derecho de someter a examen a todos aquellos que piden Jjcen-· das para confesar (c:877 § § 1, 2). · · ; ·) 8) Puede exigir que le den cuenta de la administración de los fon,<tos,s legados piadosos de una parroquia religiosa; de los bienes entregadós a la parroquia o ar religioso, pero por razón de la parroquia, y de los bienes de los Institutos eclesiásticos no colegiales (ce. 1525, 535 § 3 n. 2; 1489 § 1). · · • ~ ' ' \s ' 9) El concede la institución canónica a los párrocos regulares·, a los vi¿aL ríos ecónomos, al vicario sustituto; al. vicariq auxiliar; y coneéde. lá

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