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APENDICE I 15) Si hay razones graves; tanto de pafte de la religión como del religio– so, por las cuales un religioso expulsado, pero todavía no libre de.los :Votos, aunq11;e suficienteniente enme:1dado, no deba ser de nuevo re– cibido en la Orden, se debe recurrir a la Sede Apostólica (c. 672, § 1). 16) El profeso de votos simpl~s, dentro de los sesenta días que pre~.eqen a la profesión solemne, debe renunciar a todos los bienes c¡ue actual– ·• m·ente poseá, y no. puede retener ninguna cosa sin lá licencia de la Sede Apostólica (c. 581 y Const. 26). 17) Para que un religioso de votos simples pueda cambiar en favor de la '.religión la cesión o la disposición que ha hecho de sus bienes, cuando , se trata de una cantidad considerable, se requiere un indulto Apostó– clico (A. A. S., vol. 28 (1936), p. 210). 18) Nuestros religiosos no pueden renunciar a los legados dejados en su .. favor sin el permiso de la Sta. Sede (Ord. 97). 19) Cuando se trata de enajenar cosas preciosas u otros bíenes cuyo va– lor supere la cantidad. de 30.000 frar:cos o pesetas oro, o de contraer deudas u obligaciones que .excedan la suma indicada, es inválido el contrato si no se ha obtenido el beneplácito Apostólico, habido antes el consentimiento del.Definitorio General (c. 534 y Ord. 118, n. 1). 20) De no poder tenerse un sustituto de los bienhechores, se debe recu– rrir a la Sede Apostólica por medio del Ministro General, a fin de ob– tener facultades especiales tanto para el uso del dinero como para la administración de los bienes (Ord. 109). 21) Se requiere la licencia de la Sta. Sede para poder entrar en la clau– sura de las monjas a no ser en los :asos que exceptúa el .Derecho • (c. 672, § 1). 22) Para poder editar lib,os que, según el derecho común, necesitan el ..permiso de.la Sta. Secle (ce. 1387, í388 § 2, 1389 y 1391, y Const. 215). 23) Para que un religioso pueda estar fuera de 1as casas de· su propia fe– ligión más de seis meses, a no ser ¡:or causa de estudios, se requiere • la .licencia de la Sede Apostólica (606, § 2). 24) Finalmente es necesario tener el niliil obstat de la S. Congregación •··de Ritos para el nombramiento del Postulador General (c. 2006, § 2 .y Const. 175).

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