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414 CAPITULO XII ordinario aquellas dificultades casi heroicas que en otros tiempos, y sobre todo porque la S. Sede ha confiado a cada Orden reli– giosa ciertas misiones, con la obligación de proveerlas de misio– neros. Y por tanto el ir a misiones puede llegar a ser una obli– gación para todos aquéllos que ingresan en .tales Ordenes reli– giosas (4). El CARDENAL PROTECTOR «Además 1JO mando por obediencia a los M inístros que pidan al Señor 'Papa uno de los Cardenales de la Santa Romana Iglesia, el cual sea gobernador, protector y corrector de esta fraternidad; para que siendo nosotros siempre súbditos 1J sujetos a los píes de esa Santa Iglesia, firmes en la fe católica, guardemos la pobreza 1J hu– mildad 1J el santo Evangelio de Nuestro Señor J esucrísto, que firmemente prome– timos». 747 Se trata de un precepto grave, enumerado entre los eminentes. ¿A quién corresponde pedirlo? Dejando de lado el modo como se hacía antiguamente, me. limito a decir cómo se pide en la actualidad. El M. General junto con su Definitorio designa un Car– denal. El Procurador General se presenta entonces al Carde– nal designado y le pregunta si está dispuesto a aceptar la pro– tección sobre nuestra Orden. Si la respuesta es afirmativa, la petición se presenta a la S. Sede. Pero antes se pasa a la Secretaría de Estado. Esta interpela a la Congregación de Religiosos para el nihil obstat. Después la Secretaría de Es– tado avisa al Cardenal designado para cerciorarse si realmen– te acepta el cargo. Una vez que ha dado su respuesta afirma– tiva, se presenta todo al Santo Padre. La elección es comu– nicada a la Secretaria de los Breves, la cual redacta el res– cripto que recoge la Orden. La potestad del Cardenal Protector. 748 Hoy se procede a proteger y defender a la Orden (6). Es cierto que, según la mente del seráfico Padre y según (4) BULSANO, p. 705, n. 534. (5) BEl<NARDINO DE SIENA, Il Card, Protettore, p. 117 sgts. (6) C, 499, § 2.
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