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1i INTRODUCCION • VI La Familia Cismontana redactó en 1827 otras Constitucio– nes, que recibieron el nombre de Constituciones Capistranas. Así siguieron las cosas hasta el Capítulo General de 1895, en el que se discutió largamente en pro de la unión de Obser– vantes y Reformados. Se estableció una Comisión c.on el fin de unificar todas las Constituciones precedentes y el 15 de mayo de 1897, León XIII con la Constitución Felicítate quadam, apro– bó las nuevas.. Constituciones, obligatorias para todos los Obser– vantes. Puesto en vigor el nuevo Código de Derecho Canónico, fueron revisadas por mandato de la S. Congregación de Religio– sos (56) y aprobafas en 1921. LOS MENORES CONVENTUALES 1Q Tuvieron Constituciones propias en 1501, siendo Ministro General de toda la Orden el Conventual Egidio Delfino; se les llamó Constituciones Alejandrinas (57). En 1506 se publica– ron otras ordenaciones, los Estatutos de Julio II (58), Pío IV aprobó unas nuevas Constituciones escritas en 1565 y llamadas Pianas (59). En 1628 se redactaron las Constituciones Urbanas, confirmadas por Urbano VIII (60). En 1771 se promulgaron otras Constituciones, pero solamente en Francia tuvieron vigor. Con la promulgación del Código, también los Conventuales hubieron de revisar las propias Constituciones, que fueron aprobadas en 1932. LOS MENORES CAPUCHINOS 30 Los Capuchinos, después de obtener de Clemente VII en 1528 el poder vivir separados de los Observantes y de los Conventuales (61), al año siguiente, en Albacina, redactaron las propias Constituciones, llamadas Constituciones de Al– bacina (62), que sirvieron de modelo para las posteriores re– dacciones. Fueron ampliadas en el segundo Capitulo General de 1535, celebrado en Roma en el convento de Santa Eufemia (63). En 1537 fueron impresas en Nápoles. En 1550 se les aña• dieron algunas ordenaciones preparadas por el General Ber nardino de Asti (64). En 1552 se les adicionaron nuevas de- (56) Cfr. AAS. 10 0918), p, 290. (57} Monumenta Ord. Mín. t. III, 227. (58) Firmamentum trium Ordínum, Parisiis 1512, !, p. 38. (59) Bull. Taurínense, VII, p. 401. (60) Const. Urbanae, Venetiis, 1741, 1757. (61} Bula Relígionis zelus, en Bull Cap, 1, 26. (62) AOFMCAP., 5 (1889), p. 12. En adelante citaremos siempre con ta sigla más abreviada deAO. . (63) AO. 5 (1889), p. 55. (64) AO. 5 (1889), p. 74.

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