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410 CAPITULO XI, PRl1:Cl!PTO ÍI hubiesen recibido el bautismo (37). Quedan excluidas las es;:. posas de los Jefes Supremos del Estado, con su séquito. Los autores reconocen el mismo derecho al séquito del rey o del presidente, aunque esté formado por mujeres (38). Contra la ley de la clausura se puede tolerar la costum, bre que sea centenaria o inmemorial. 738 Los que quebrantan la clausura incurren en excomu– nión, reservada simplícíter a la Sede Apostólica. Además los religiosos que admitieren o introdujeren a alguna mujer de cualquier edad que sea, deben ser privados del oficio que desempeñan y de la voz activa y pasiva (39). Incurren en excomunión: a) todas las mujeres púberes que hayan violado la clausura; b) los que las introducen o admiten, aunque sean niñas pequeñas. Los que acompañan a una mujer que ya está dentro de clausura, probablemente no incurre en excomunión (40). 13) DE LAS SALIDAS DEL CONVENTO Y DE LA PERMANENCIA FUERA DE EL 739 Los relígio·sos no pueden, sin justa causa y licencia del superior, salir del convento. Salir sin licencia es pecado más o menos grave, según el tiempo y las circunstancias (41), y puede constituir delito, como dijimos en el capitulo segundo (42). Constituye mate– ria ·grave la salida durante una noche entera, sin licencia del superior, o la salida diurna durante dos o tres días (43). Para poder ir de un lugar a otro se requieren siempre las letras obedienciales del superior local o del Ministro Provin, cial o General (44). 740 En cuanto a la permanencia fuera del convento el de, recho común establece que los Superiores no pueden pergii, tir, salvo el caso de los limosneros, que los religiosos perma, nezcan sin causa justafuera del convento de la propia Orden. Con causa, pueden permitirlo, aunque no por un tiempo superior a seis meses. Para más de seis meses, si p. e. uno está enfermo y necesita estar más tiempo en alguna casa (37) c. 598, e 1. (38) SCHAEFER, p. 689, n. 1159. (39) c. 2342, n. 1, 2. (40) Cfr. n. 732. (41) BULSANO, p. 699, n. 529. . (42) Cfr. n. 258. (43) VERMEERSCH, De Religíosís, t. I, p. 177, n. 304. (44) Monitum de praescriptionibus circa Zitteras obedientíales rite observandís, en A. O., 46 (1930), p. 270; y Lítterae circulares de fratíbus íti:nerantíbus, del P. C. DE MILWAUKEE, en A. o., 63 (1947), p. 199. . . . ....
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