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:No ENTREN EN MCíNAStERíos DE MONJAS La clausura en los conventos de religiosos. 734 Todas nuestras casas canónicamente erigidas, aunque no sean formadas, están sujetas a la clausura papal (31). Lo mismo se diga de las casas y residencias de nuestras Misio– nes, si en ellas moran por lo menos dos o tres religiosos (32). Comprende el mismo espacio que el de las monjas (33). Coriresponde a nuestros Superiores Mayores determinar más detalladamente sus limites. Ellos pueden, por causas le, gitimas, cambiarlos habitual o temporalmente, mientras per, dura la urgente necesidad (34). De suyo un gran concurso de gente no es suficiente para permitir el acceso a la clausura, a no ser que se unan otras circunstancias, como la incle, mencia del tiempo ... 735 Si la casa religiosa tuviese un recinto para alumnos, éste deb1~ estar separado, en cuanto posible, del lugar reser, vado a los religiosos. De no estar separado parece que toda la domus religiosa queda exenta de la clausura. En los lugares destinados para. los alumnos no deben entrar mujeres, sin una justa causa y licencia del superior, al men.o:s del superior local (35). Cesa la clausura si se destruye el convento, o si le aban, donan los religiosos, de modo que no quede alli ninguno. Cuando vuelven los religiosos, ipso facto revive la clausura. Las residencias de nuestros misioneros ¿estdn sujetas a la clausura papal? Si son verdaderas casas religiosas, canónicamente erigidas, hay que responder afirmativamente. Si no son verdaderas casas religiosas, aunque no hay clausura papal (36), se debe observar, como lo indica el Estatuto para las Misiones; pero su violación no tiene ninguna pena establecida por el derecho. 736 En las casas o lugares donde moran nuestros religiosos, no erigidas canónicamente, no hay clausura papal. Pero es contra– rio a la mente de la Iglesia el que se introduzcan alli mujeres. 737 A quiénes está prohibido entrar en la clausura de los religiosos. A todas las mujeres, de cualquier edad o condición que sean, aunque no hayan llegado a los siete aftos y aunque no . (31) c. 597, n. 4. (32) A. O., 3 0887), p. 323. (33) cfr. n. 727. Pero queda excluído el coro .si !!S contiguo a la iglesia, (34) c. 5. 97, § t; SCHA. ,EFER, p .. 686, n. 1155; Per,odiaa, 16 (1927), p. 48, 52, (35) c. 599, § 2. (36) Periodíca, 13 (1924), p. 1-3. ,
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