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40$ CAPITULO XI, PRÉCEPTO IÍ la entrada en clausura (22) se habla también de la edad, en la ley penal no viene indicada (2~): de ahí podemos concluir que los impúberes, lo mismo que los que los admiten, aun– que pecan gravemente, no quedan excomul~ados, porque no hemos de pensar en un olvido d'el legislador. Pero para incurrir en excomunión es necesarfo:que uno entre en clausura con todo el cuerpo. Los que, habiendo entrado legítimamente, permanecen más tiempo del necesario, pecarán más o menos gravemen– te según el tiempo-algunos señalan una media hora para que llegue a grave-pero no incurren en la censura (24). Caen también en la excomunión las monjas que intro– ducen o admiten a las personas de que hemos hablado (25). Introducen los que abren la puerta, o invitan positivamente a uno a entrar. Admiten, los que, pudiendo y debiendo pro– hibir la entrada, como la superiora, la portera, permiten po– sitivamente que alguno entre, o no se lo prohíben, cuando podrían hacerlo fácilmente. Disputan los autores si incurre en excomunión quien acompaña a los que han entrado ilegítimamente. Parece ser que no, pues ésos ni admiten ni introducen (26). Los clédgos que introdujesen a tales personas, deben ser suspendidos por un tiempo determinado, al arbitrio del Ordinario. Todo lo que hemos dicho hasta aquí vale sólo para los monasterios que tienen clausura papal. En cuanto a las ca– sas de las Congregaciones religiosas, tanto pontificias como diocesanas, el Código manda que se tenga en ellas clausura con prohibición de que entren personas de distinto sexo, a no ser por una causa razonable y con permiso de la Superio– ra (27). Esta ley no está sancionada por ninguna censura: pero se la puede imponer el derecho particular (28). 733 En cuanto al acceso a los locutorios de monjas, mientras el derecho antiguo era en esto severísimo, hasta prohibirlo con pe– nas canónicas, en el actual Código no se dice nada (29). Nues– tras Constituciones prohiben ir a monasterios o casas donde vi– ven religiosas en comunidad sin expresa licencia del superior local (30). · ~ 22) c. 600. 23) c. 2342, n. l. 24) SCHAEFER, p. 698, n. 1174. (25) c. 2342, n. l. (26) SCHAEFER, p. 698, n. 1174 (27) c. 604, § l. (28} c. 604, § 3. (29 PIAT, o. c., p. 267, n. 270, 3, (30 Conat, 235,
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