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NO ENTREN EN MONASTERIOS DE MONJAS 407 ordinario, el extraordinario y por fin, cualquier sacerdote aprobai do para confesar mujere_s, cuando la religiosa le hubiese llamado para tranquilidad de su alma (12). . En peligro de muerte puede entrar cualquier sacerdote, aun• que no esté aprobado para oír confesiones (13). 730 La S. Congregación de Religiosos ha dado normas especia- les para la administración de la sagrada comunión a las religiosas enfermas, y lo mismo para su confesión (14). El sacerdote debe ir siempre acompañado de cuatro religiosas, cuando se trata de llevar la comunión. Si es pdra confesar, el confesor debe ir acom– pañado de dos religiosas hasta la celda de la enferma, las cua– les, dejando abierta la puerta, le esperan para acompañarlo a la salida de la clausura.· · Para ios funerales y sepultura de las religiosas no le está permitido al sacerdote entrar en clausura, sino que debe esperar al cadáver a la puerta del convento (15), a no ser que haya en contra una costumbre centenaria o inmemorial. c) Pueden entrar los Jefes Supremos de las naciones y sus esposas con el séquito (16). Por séquito se debe entender sólo la corte de honor (17). d) Los Cardenales, se disputa si pueden llevar también sé– quito (18). 731 e) Finalmente la abadesa, con i'a aprobación, al menos ha- . bitual, del propio Ordinario, puede permitir el ingreso en el mo• nasterio al médico y a los trabajadores necesarios pata labore$ de la casa o de la huerta (19). Fuera de los nombrados a nadie le es lícito entrar sin violat gravemente la ley de la clausura. Un caso especial: si al dar la comunión cayese una partícu· la dentro de la clausura parece ser que podría el sacerdote entrar a recogerla. Pero también puede recogerla la misma religiosa. y entregársela al sacerdote (20). · , · 732 Penas contra los transgresores de la clausura. Excomunión reservada sítnplicíter a la Sede Apostóli~ ra~1). 1 Incurren en esa pena todos .los que entraren, de cual~ quier condición o sexo, excluidos los que arriba hemos men~ cionado, Hay que notar que, mientras en la ley que prohibe ! 12! c. 523. 3 c. 882. 14 Cfr. A. A. S., 4 (1912), p. 625 sgts; 16 (1924), p. 96. IS SCHAEFER, p. 694, n. 1167. 16 c. 600, n. 3. . (17 OOYENECHE, en Comm. pro Relig., 2.(1921), p. 48. (18) SCHAEFER, p. 694, n, 1169. ~ 19) c. 600, n. 4. 20) GOYENECHE, en Comm, pro Relig,, 13 (1932), p. 38, 21) c. 2342.
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