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406 CAPITULO XI, PRECÉP'l'O 1i digo, si había que considerar sujetas a clausura papal a aque, Has religiosas cuyos votos, si bien son solemnes por la Re– gla, pero de hecho en algunas partes los hacen simples, por prescripción de la S. Sede, respondió negativamente (4}. La clausura papal se extiende a las casas formadas y no formadas, en las cuales habitan religiosas de votos solem, nes, aunque de hecho todavía no hayan emitido los votos solemnes (5). A mbíto de la clausura papal. 727 Se extiende a :oda la casa habitada por la comuni, dad, con los huertos y jardines; queda fuera de clausura la iglesia, la sacristía, el locutorio y la hospedería para foraste, ros, si la hay (6). El pasillo entre el locutorio y la hospedería debe estar hecho de modo que no pase por sitios sujetos a clausura. Determinar más detalladamente la clausura, toca al Or, dinario propio. Los lugares que caen bajo clausura deben aparecer visiblemente (7). ¿A quién está prohibido entrar en clausura? 728 A toda persona extraña, de cualquier condición, sexo o edad que sea, sin licencia de la S. Sede, excepto las personas si– guientes: a) El Ordinario del lugar y el Superior religioso, si el mo– nasterio le está sujeto, y los Visitadores por ellos designados, pero sólo para visitar los locales del monasterio. Todos éstos de– ben ir acompañados de un clérigo o de un religioso de edad ma– dura (8). La visita debe hacerse cada cinco años; pero no se pro– hibe que pueda hacerse más a menudo (9). Fuera del caso de la Visita, ni los Ordinarios, si no son Car– denales, pueden entrar ni siquiera en tiempo de elecciones ni para explorar la voluntad de la~ aspirantes o novicias (10). 729 b) El confesor y el que hace sus veces, rueden entrar para administrar los sacramentos a las religiosas enfermas o para asis– tir a las moribundas. Si está presente el confesor, él debe hacer– lo; si no, el. cape.lán y en último caso cualquier sacerdote (11). Cuando una religiosa está gravemente enferma, aunque no esté en peligro de muerte, puede entrar, además del confesor (4) A. A. S., 13 (1921), p. 177, (5) c. 597, 1 l. (6) c. 5!l7, 2. (7) c. 597, 3. . (8) e, 600, n. 1. Acerca de la clausura de las monjas y del modo de Ir a sus monasterios, cfr. A. A. S., 16 (1924, p. 96, y Comm. pro Relig., 12 (1931), p. 409. (9) c. 512, § 1, n. t. (1 O) ce. 552, § 2; 506, § 1/, (11) c. 600, n. 2.

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