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No ENtREN l!N MONAS18RtóS og MONJAS 405 quebrante el precepto de la Regla y no el de la castidad; esto sucede cuando tales relaciones no constituyen para el religi<:>so ocasión próxima de pecar. 724 ¿ Prohibe la Regla las sospechosas compañías con hombres? De suyo, no; S. Francisco no hace alusión a ellos, porqúe es mucho más difícil que suceda. En este caso está el precepto natural de huir toda ocasión de pecado; en alglma ocasión podría darse, sobre todo, con muchachos demasiado jóvenes. SEGUNDO PRECEPTO No entren en monasterios de monjas « ••• tJ no entren en monasterios de monjas, excepto aquellos a los cuales de la Sede Apostólica es concedida licencia especial». 725 También es éste un precepto eminente, corroborado por el derecho común. Daremos algJ.mas nociones generales sobre el particular. Se entiende por clausura en sentido material, todo aquel espacio de la casa religiosa que está destinado exdusivamen– te a uso de los religiosos o de las religiosas. En sentido formal, es la ley que prohibe a los religiosos y religiosas salir del convento, y a los extraños entrar, sin la legítima licencia. La dausura puede ser común, llamada también episco– pal, y es la que el Código prescribe a las Congregaciones re, ligiosas. Papal, la que el Código prescribe a las casas de religio– sos o religiosas que hacen profesión solemne. La primera puede ser sancionada con penas que señala el obispo, la se- gunda lo está con la excomunión. ·· Por monjas se entienden todas aquellas religiosas que emiten votos en una religión de votos solemnes, y que viven colegialmente en una casa en la que está en vigor la clausura papal (3). · 726 Por monasterios de monj.as se entienden aquellas ca– sas pertenecientes a las religiosas de una Orden en la que se ' emiten votos solemnes. · Interrogada la Comisión para la interpretación del Có, (3) c. 488, n, 7.
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