BCCCAP00000000000000000000940
ORIGEN Y DESARROtLO DE LAS CONSTITUCIONES 17 las había querido :y habiendo cesado el Ministro General Ge~ raldo Odón, que las había apoyado, muy pronto se redacta~ ron nuevas Constituciones en el Capítulo General de 1354, llamadas Farinerias. Estas se acercaban mucho a las Cons~ titucíones Narbonenses (44). LOS MENORES OBSERVANTES 28 A causa de las controversias entre Conventuales y Obser- vantes, .en el Capítulo General de Asís de 1430 se redactaron, por obra sobre todo de S. Juan de Capistrano, las Constitucio– nes llamadas Martinianas por haberlas aprobado Martín V (45). Se mantienen en un justo medio entre la relajación y el rigorismo. Llevada a cabo la separación entre Conventuales y Obser– vantes por la Bula Ut sacra Ordinis Minorum Religio del 11 de enero de 1446 (46), los Observantes Cismontanos adoptaron las Constituciones de S. Juan' de Capistrano de 1443 (47); los Ultramontanos, en la Asamblea General de Barcelona de 1451, redactaron las Constituciones Barcelonesas, que estuvieron en vigor varios siglos (48). Después de la célebre Bula !te et vos de León X en 1517 (49), que separaba definitivamente a los Menores Conventuales de los Menores Observantes, se dejó sentir la .necesidad de uni– ficar las Constituciones de los Observantes Cismontanos y Ul– tramontanos. Pero no se llevó a efecto y así en el Capitulo Ge– neral tenido en Parma en 1529, los Observantes Cismontanos redactaron otras Constituciones, utilizando para ello las Consti– tuciones Martinianas, Benedictinas, Farinerias y las de S. Juan de Capistrano (50). En cambio los Ultramontanos conservaron las Constituciones Barcelonesas, a las que dieron una nueva forma en 1532. Desde aquella época el número de las Constituciones fué en 8umento. Así tenemos 18s Constituciones Salmanticenses de 1533 (51); las Vallisoletanas de 1565 (52). En 1593 se orde– naron de nuevo las Constituciones anteriores y salieron a luz los Estatutos Vallisoletanos (53); en 1621 la Familia Ultra– montana elaboró los Estatutos Segovianos (54); en 1662 la Santa Sede aprobó las Constituciones Sambucanas (55). (44) .Bull. Fr. VI, p. 639·. (45) Monumenta Ord, Mín., III, p. 231. (46) WADING, o. c., XI, 251. (47) Chonologia hístoríca legalís Seraph. Ord,, t. !, p. 101-102. (48) Monumenta Ord. Mín. lll, p. 249. (49) 29 de mayo de 1517, en .Bull, Rom. V, p. 692. (50) Ordínatíones Fratrum Minorum, Venetiis, 1529. (51) WADING, o. c. XVIII, 265. (52) WADING, o, c. XX, 56. (53) DE GUBERNATIS, Orbís Seraphícus, t. III, p. 413. (54) Statuta Generalia .Barcínonensía, Parisiis 1621, (55) Constítutíones et Statuta Generalía Cismontanae Familíae, Ro~ae 1663. 2
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz