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CAPITULO UNDECIMO Que los frailes no entren en monasterros de monjas INTRODUCCION Y SUMARIO 403 719 Entre las virtudes que el Seo. Padre nos recomienda en el capitulo precedente, no enumera la virtud angélica, porque quería consagrarle un capítulo aparte. Si la pobreza debe ser altísima y extensísima la obedien.. cía, no menos alta y extensa debe serlo la castidad. Es ésta la virtud que nos hace hermanos de los ángeles, nos da un puesto privilegiado en el Paraíso y nos hace gustar ya en la tierra de la visión de Dios. Es la virtud que perfuma la religión y crea en torno de ella una atmósfera paradisiaca. Si la obediencia nos hace triunfar de nuestros enemigos y la pobreza nos da la posesión de Dios, la castidad nos con– fiere una paternidad espiritual más fecunda que la misma material. Pero S. Francisco, más que hablarnos en este capitulo de la castidad, nos previene contra los peligros que pudieran hacerla fracasar. Seguiremos en la exposición el orden mismo que S. Fran– cisco ha establecido, hablando de estos tres preceptos: huir de las sospechosas compañías, no entrar en monasterios de monjas y no hacer de padrinos de hombres ni de mujeres. PRIMER PRECEPTO «Mando firmemente a todos los frailes que no tengan sospechosas compañías o éon, sejo~ de mujeres». 720 Es éste un precepto eminente que obliga bajo grave; su transgresión, según nuestro derecho particular, puede constituir un delito (1). Se entiende por sospechosas compañías todas aquellas relaciones con personas de otro sexo, que de suyo son aptas para crearle al fraile un peligro o para hacer nacer sospechas en los demás (2). (1) Modus procedendi, art. 51 sgts. (2) S. BUENAVENTURA, Opera omn. t. VIII, p. 435; BULSANO, p, 681?, n. 517,

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