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DEL RECURSO A LOS SUPERIORES 399 Tienen potestad delegada todos aquéllos que la han re, ribido de quien la tiene ordinaria. De hecho, ¿de qué leyes pueden dispensar núestros Superiores? , ! 715 Los votos simples y solemnes sólo los puede dispen, sar la S. Sede y aquéllos a .quienes expresamente se ·lo haya ella concedido. Y en este caso la misma S. Sede dispensa ·por potestad vicaria. En C/lmbio la Regla y las Constitucio, nes las dispensa por potestad propia. En cuanto al poder de que gozan nuestros Supedores para dispensar de algunos preceptos de la Regla, existen no pocas dificultades. Los expositores admiten que los Superiores tienen una tácita facultad de dispensar de los preceptos de la Regla en algún caso particular, siempre que no se trate de cosas sus, tancíales (37). Asi, pues, es cieto que no pueden dispensar de aquellos preceptos que son como el fundamento de la vida religiosa, v. g. la vida común, y, según S. Buenaventura, los ocho pre, ceptos eminentes y los preceptos virtuales primarios. Los demás preceptos parece ser que pueden ser dispen, sados por nuestros Superiores, sin perder de vista las Hmi.– taciones que imponen el Código y la misma ley natural, .v.g. sobre el ayuno, aún el regular, el calzado, el andar a caballo.,. 716 3) Una causa justa: para dispensar lícitamente se re– quiere siempre una causa, pues lo contrario seria irraciona\. Y cuando se trata de dispensar de t,1na ley que otro ha dado, la causa se requiere para la misma validez de la dispensa, porque sólo con esta condición se concede la facultad de dis, pensar. En caso .~ontrario los súbditos no pueden hacer uso lícitamente de la dispensa. Pero si la dispensa la concedió aquel que tenía potestad ordinaria propia, aunque haya sido sin causa suficiente, los súbditos podrán utilizarla licita, mente, siempre que no haya habido algún engaño sustancial por parte de ellos. ¿Qué. causa es suficiente para obtener válida 1J lícita– mente una dispensa? Ciertamente no una causa leve, cuando la obligación que se trata de quitar es grave. Tampoco se requiere que sea gra, ve, ya que en el caso tendríamos ya ]a excusatio legís. (37) SCHAEFER, p. 216, n. 464.
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